2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO SANTANDER - CHILE CON CARVAJAL ALVAREZ JACQUELINE (E)

Rol

162103-2022

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-1348-2019, caratulado “Banco Santander – Chile S.A. con Carvajal Álvarez Jacqueline”, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones previstas en los numerales 17° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, acogió la demanda ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Apelada dicha decisión por la parte ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó en lo apelado respecto del rechazo de la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente de casación denuncia infringidos el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 4° y 2514 del Código Civil, y los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, por cuanto la sentencia recurrida desestima la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. En síntesis, explica que constituida en mora la ejecutada desde la cuota con vencimiento el día 12 de febrero de 2019, la demanda ejecutiva se le tuvo por notificada a ésta el día 19 de febrero de 2020, esto es, transcurrido el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria; precisando que la cláusula de aceleración que contempla el pagaré hace exigible el total del crédito como si fuera de plazo vencido desde la que deudora se constituyó en mora en el pago de cualquiera de la cuotas en que se fraccionó la deuda; no pudiendo dicha cláusula otorgar al acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripción de la acción, ni menos dejar a su arbitrio o voluntad la oportunidad desde la cual se hace exigible la totalidad de la deuda. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechace la demanda ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: 1. Con fecha 17 de junio de 2019, Banco Santander – Chile dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Jacqueline Carvajal Álvarez, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.358.662.- por concepto de capital, más reajustes, intereses, comisión y costas. Funda su pretensión señalando que con fecha 29 de octubre de 2018 la ejecutada suscribió un pagaré Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), a la orden del banco ejecutante, por la suma de $10.261.000.- obligándose a pagar lo adeudado en 17 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $677.163.- y una última de $677.174.-, con vencimiento los días 12 de cada mes, a partir del día 12 de diciembre de 2018. Alega que la ejecutada se constituyó en mora a partir de la cuota con vencimiento el día 12 de febrero de 2019, y que en virtud de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré se hace exigible por medio de la presentación de la demanda y sólo a partir de ésta el total de lo adeudado ascendente a la cantidad de $9.358.662.- por concepto de capital, más reajustes, intereses, comisión y costas. Finaliza afirmando que el título ejecutivo fundante de la ejecución es perfecto, la obligación es líquida y actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. 2. El día 18 de febrero de 2020 la parte ejecutada solicita expresamente tenerse por notificada de la demanda y requerida de pago, y asimismo opone a la ejecución las excepciones de los nu

Fallo

fallo de primera instancia, solicitando su revocación sólo respecto de aquella parte que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; siendo éste confirmado en lo apelado por la Corte de Apelaciones de Arica mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2022. TERCERO: Que, de acuerdo al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar, entre otras, contra sentencias definitivas inapelables dictadas por las Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo del fallo. CUARTO: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que de acuerdo a nuestro sistema recursivo, los recursos son medios de impugnación de las resoluciones judiciales, cuyos requisitos son que tanto el recurso, como el tribunal que debe conocer de ellos y el procedimiento, se encuentren establecidos en la ley; y, además, para su procedencia, es preciso que la resolución recurrida cause agravio al recurrente. Por su parte, se entiende que hay agravio, cuando no se acogen todas las pretensiones en lo que toca al demandante, o todas las excepciones en lo que se refiere al demandado. Es decir, para que un recurso pueda prosperar es necesario que la sentencia no haya accedido total o parcialmente a las pretensiones o excepciones de las partes, y en este sentido el agravio consistirá en aquello no concedido o acogido. QUINTO: Que, por otro lado, si una sentencia no concede en todo o parte lo pedido, se tiene el derecho a recurrir de la misma respecto de lo no concedido; y si no lo hace, quiere decir que se conforma con lo decidido, generándose así el efecto de cosa juzgada de las sentencias, como efecto propio de la eficacia de la jurisdicción, en los términos de los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En otras palabras, en lo no recurrido de una sentencia que agravia a una de las partes, ésta pasa a ser inimpugnable, inmutable y ejecutable, cuyos son los efectos propios de la cosa juzgada. SEXTO: Que, en la especie, el tribunal de primer grado desestimó las excepciones de prescripción de la acción ejecutiva, y de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, previstas en los numerales 17° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente; decisión que, apelada por la parte ejecutada sólo respecto de aquella parte que rechazó la última excepción aludida, fue confirmada en dicho acápite por el Tribunal de Alzada; conformándose así la ejecutada con la sentencia de primer grado en relación a aquella parte que rechazó la excepción de prescripción de la acción, al no haber sido ésta objeto de impugnación por la vía de apelación ejercida contra la citada sentencia. SÉPTIMO: Que, así las cosas, al no recurrir la ejecutada en contra de la sentencia de primer grado sobre aquella parte que rechazó la e

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-1348-2019, caratulado “Banco Santander – Chile S.A. con Carvajal Álvarez Jacqueline”, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones previstas en los nume

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica