BANCO DE CHILE CON ALEJANDRO ENRIQUE MENA ALVAREZ EMPRESA MARITIMA EIRL (S)
Rol
120482-2022
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO(M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento de vehículo motorizado por no pago de rentas, seguido ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7707-2019, caratulado “Banco de Chile con Mena”, por sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento y condenando a los demandados al pago de las rentas adeudadas y de todas aquellas que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta la restitución del bien arrendado, además del pago del monto señalado como precio de venta, los intereses moratorios, la cláusula penal convenida y la restitución del bien arrendado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, con costas. Recurrida de casación en la forma y apelada dicha decisión por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, sólo la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en primer término, el recurrente de casación en la forma funda su arbitrio de nulidad en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, toda vez que alega que la sentencia recurrida omitió pronunciarse sobre el recurso de casación en la forma deducido por su parte en contra del
Fallo
fallo de primer grado, limitándose sólo a confirmar este último. En segundo lugar, invoca la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 1 (sic) del citado texto normativo, en razón de haberse omitido como trámite o diligencia esencial de primera instancia el recibimiento de la causa a prueba. Explica que celebrada la audiencia de contestación y conciliación, el tribunal estimó que no existían hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, y citó de inmediato a las partes a oír sentencia; en circunstancias que la normativa que regula el proceso de marras contenida en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no contempla dicha facultad. Reclama que, a consecuencia de lo anterior, su parte al igual que la contraria no pudo rendir prueba alguna en la oportunidad procesal que correspondía. Acto seguido, arguye la concurrencia de la causal del artículo 768 N° 9 del Código Adjetivo Civil, en relación con el artículo 795 N° 4 del mencionado cuerpo legal, por haberse omitido como trámite o diligencia esencial la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión a su parte, como corolario de no recibirse la causa a prueba; remitiéndose a la argumentación expuesta a propósito del motivo precedente de nulidad formal. Finalmente, alega la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Funda dicho motivo
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento de vehículo motorizado por no pago de rentas, seguido ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7707-2019, caratulado “Banco de Chile con Mena”, por sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda dec
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