BANCO SANTANDER - CHILE CON RANGEL ARAUJO MARIANA (E)
Rol
1106-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede. Y que encontrándose determinado en el presente caso que la parte ejecutante junto con desistirse de la demanda ejecutiva, hizo reserva de acciones para el juicio ordinario dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, esto es, antes de vencido el plazo para evacuar el traslado de la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, no puede sino accederse a la reserva de derechos ejercitada conforme a derecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 467 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de trece de octubre de dos mil veintidós, respecto de aquella parte que rechazó la reserva de acciones para el juicio ordinario e hizo aplicable al desistimiento de la demanda ejecutiva lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se reserva a la parte ejecutante el derecho para entablar acción en juicio ordinario. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C. Rol N° 1.106-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Los motivos segundo, tercero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica