3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO SANTANDER - CHILE CON RANGEL ARAUJO MARIANA (E)

Rol

1106-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1814-2021, caratulado “Banco Santander-Chile con Rangel Araujo Mariana”, por sentencia de trece de octubre dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió el incidente de desistimiento de la demanda haciéndole aplicable los efectos previstos en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Apelada dicha decisión por la parte ejecutante respecto de aquella parte que hizo aplicable al desistimiento los efectos del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y que no accedió a la reserva de acciones para el juicio ordinario, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó. Contra este último pronunciamiento, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente de casación en el fondo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 38, 52, 55, 148, 150, 467 y 478 del Código de Procedimiento Civil. En primer término, alega la falsa aplicación del artículo 467 del Código de Enjuiciamiento Civil. Explica que su parte, junto con desistirse de la demanda ejecutiva, solicitó la reserva de acciones para el juicio ordinario conforme lo previsto en el artículo 478 del mismo cuerpo legal, que permite efectuarla hasta antes de la dictación de la sentencia. Sin embargo, sostiene que el

Fallo

fallo recurrido erróneamente denegó la reserva de acciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 467 ya citado, por no haberse efectuado ésta dentro del plazo previsto para contestar la excepción opuesta por la parte ejecutada, en circunstancias que esta última disposición no fue aquella invocada por su parte como fundamento de la reserva de acciones solicitada, y en cuya virtud debió acceder a la misma al solicitarse antes de la dictación de la sentencia. En segundo término, acusa la vulneración de los artículos 38, 52, 55 y 467 del Código Adjetivo Civil. En efecto, sostiene que, aun en el evento de haberse invocado por su parte el artículo 467 del citado cuerpo legal, el fallo recurrido yerra al desestimar la reserva de acciones por no haberse solicitado ésta dentro del plazo para evacuar el traslado de la excepción opuesta por la parte ejecutada; por cuanto precisa que al momento de efectuarse la petición de desistimiento con reserva de acciones todavía no había comenzado a correr el mencionado término, a falta de la notificación por cédula que se ordenó practicar de la resolución que confirió precisamente traslado a la ejecutante de la excepción opuesta por la contraria. Por último, reclama la transgresión de los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la falsa aplicación de los mismos al caso de marras, al tenerse por extinguida a causa del desistimiento la acción a que éste se refiere; efecto que es diverso de aquél que resulta de la peti

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1814-2021, caratulado “Banco Santander-Chile con Rangel Araujo Mariana”, por sentencia de trece de octubre dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió el incidente de desistimiento de la demanda haciéndole

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