Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

REINUABA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA RIO HUASCO LIMITADA

Rol

C-283-2018

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Atendido el mérito de autos, a propósito de ser el título ejecutivo cuyo cobro se persigue la sentencia dictada en la causa RIT M-646-2017, de este tribunal. Asimismo, en cuanto al inicio de la ejecución, que está se sustanció a propósito de lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 463 del Código del Trabajo, en referencia a que la tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello. Considerando, además, lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, que establece la actuación de oficio del tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, pudiendo -entre otras actuaciones- adoptar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida, a lo que se agrega expresamente que no será aplicable el abandono del procedimiento; lo que a su turno está en armonía con el Principio de Impulso Procesal de Oficio reconocido por el artículo 425 del mismo cuerpo legal. Por último, que el artículo 432 del Código del Trabajo, al referir a la aplicación supletoria de las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, lo restringe a cuestiones que no estén reguladas en dicho Código, cuyo no es el caso, en virtud de lo reglado en el mentado artículo 429 y, asimismo, que dichas reglas no sean contrarias a los principios que informan el procedimiento laboral, dentro del cual se incluye el declarativo y de cobranza laboral, circunstancia que tampoco concurriría en la especie, en consideración al principio reconocido en la regla del articulo 425 reseñado, Código: JZLFBMMLGTU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de todo lo cual se sigue la improcedencia de acoger el incidente de abandono del procedimiento regulado en el 152 del Código de Procedi

Fundamentos

considerando los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la materia, esta magistrada hace suyos los argumentos del voto de disidencia desarrollados en la sentencia dictada el 14 de agosto de 2024, en causa ROL 14.713-2023 y que en síntesis, desestiman dichas afectaciones al tratarse en el caso de las sentencia que sirven de título a la ejecución de titulados emanados de procedimientos válidamente tramitados, cuyo fue el caso de autos, al constar la notificación legal de la ejecutada de dicha sentencia; como también, el requerimiento de pago en esta sede de cobranza laboral, la certificación de no oposición de excepciones e incluso la notificación de la resolución que dispuso el embargo de tres vehículos motorizados inscritos a nombre de la incidentista. De igual forma, lo sostenido sobre la naturaleza del procedimiento laboral, como tributario de un derecho sustantivo de talante tuitivo o protector y que lleva a establecer principios especiales como el impulso procesal de oficio y la proscripción del abandono del procedimiento, de lo que se sigue la preminencia de su aplicación en virtud de su especialidad. RIT: C-283-2018 RUC: 17-4-0076060-8 Código: JZLFBMMLGTU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Elena del Pilar Pérez Castro, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a doce de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JZLFBMMLGTU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-12-12T13:15:27-0300

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Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Atendido el mérito de autos, a propósito de ser el título ejecutivo cuyo cobro se persigue la sentencia dictada en la causa RIT M-646-2017, de este tribunal. Asimismo, en cuanto al inicio de la ejecución, que está se sustanció a propósito de lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 463 del Código del Trabajo, en referencia a que la tramitació

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