AZUAJE CHAMORRO DAIRON CONTRA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
249550-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2706-2023. Acordada luego de rechazada la indicación previa del Ministro señor Llanos, quien fue de parecer que, actuando de oficio, se anule lo obrado y se determine que la Corte de Apelaciones es incompetente conocer del recurso, en razón de que si de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte, el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y acoger la acción constitucional, teniendo en consideración especialmente que de los antecedentes que decisión impugnada carece de los
Fundamentos
fundamentos exigidos en el artículo 36 del código adjetivo y, en consecuencia, deviene en ilegal. Decidido lo anterior, rechazada la indicación previa alzada por el Ministro Sr. Matus, quien fue de parecer de declarar la inadmisibilidad de la acción constitucional intentada en autos, al haberse deducido contra lo decidido por una Corte de Apelaciones, luego de ejercer la vía de impugnación ordinaria que franquea el ordenamiento jurídico, lo cual resulta improcedente. Regístrese y devuélvase. N° 249.550-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 313242-2023 y 315938-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2706-2023. Acordada luego de rechazada la in
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