LOAYZA ROSSEL LUIS ENRIQUE DIEGO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
250645-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 393-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde la última condena impuesta al amparado, haya incurrido en el mismo u otro ilícito y, asimismo, no puede dejar de observarse la existencia de vínculos y arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Regístrese y devuélvase. N° 250.645-2023.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde la última condena impuesta al amparado, haya incurrido en el mismo u otro ilícito y, asimismo, no puede dejar de observarse la existencia de vínculos y arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Regístrese y devuélvase. N° 250.645-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 315994-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 315997-2023: téngase presente. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique,
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