C.A. de Valparaíso

RAMOS ZAMORA CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

249548-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la regularización migratoria pedida por omitir presentar documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley 19.880 que rige los procedimientos administrativos. De la misma manera, debió permitirse al amparado corregir su solicitud acompañando un certificado de antecedentes penales de su país de originen, debidamente legalizado o apostillado, y cumplir con el pago de la multa en razón de su permanencia irregular, otorgando un plazo razonable para ello.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2.626-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Javier Ramos Zamora, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N° 23.445.805 de 14 de noviembre de 2023, que rechazó la regularización migratoria y dispuso el abandono del país de la amparada, debiendo otorgar un nuevo plazo al actor —el que no será inferior a sesenta días— para que presente los documentos faltantes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 249.548-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 314878-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley 21.325 dispone que “A todo extranjero que solic

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