1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALAZAR SAN MARTIN VICTOR CON EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Rol

142-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-355-2021, RUC 2140315844-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda y se declaró el carácter imponible de los montos que el demandante percibió por concepto de sobresueldo durante la relación laboral. La demandada dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós. En contra de esta resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “si las horas extraordinarias (estipendio variable) que realizan los trabajadores de EFE, tienen el carácter de imponibles o cotizables al tenor de lo establecido en los artículos 1° transitorio de la Ley 19.070, 10 del D. F. L N°3, 1° de la Ley 17.273 y 8° del D. L. 2440 en relación con lo establecido en el Decreto Ley N°3.500”. Para la empresa recurrente, las horas extraordinarias cumplidas por el actor no son cotizables, tal como lo indica el

Fallo

fallo de contraste que acompaña, puesto que el artículo 1 de la Ley N°17.273 exceptuó de tal cómputo las remuneraciones percibidas por dicho concepto, conclusión reafirmada por los artículos 8 del Decreto Ley N°2.440 y 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 1980; precisando que no existe norma en el ordenamiento que los excluya de tales disposiciones y lleve a concluir la procedencia de la pretensión planteada, ya que el sólo mandato de considerarlos como trabajadores del sector privado no puede sostener tal estimación, porque es la propia Ley Orgánica de Ferrocarriles la que prescribe que el régimen previsional de sus dependientes no se verá afectado por dicha calificación. Tercero: Que para rechazar el recurso de nulidad deducido por la empresa demandada, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 1° Transitorio de la Ley N°19.170, 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, 1 de la Ley 17.273, 8 del Decreto Ley N°2.440 y Decreto Ley N° 3.500, la Corte de Apelaciones consideró que “el legislador, al dictar la ley N°17.273, del año 1970, estableció que el monto percibido por un trabajador por concepto de horas extras, no era cotizable, en una época en que todos sus trabajadores pertenecían para los efectos de la seguridad social a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, lo cual se mantuvo al dictarse del Decreto Ley N°2.440 (artículo 8°). Luego, al emitirse el Decreto

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-355-2021, RUC 2140315844-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda y se declaró el carácter imponible de los montos que el demandante percibió por concepto de sobresueldo durante la relación laboral. La demandada deduj

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