2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

MUÑOZ MORENO ROBERTO CON COMERCIAL CCU S.A.

Rol

40802-2022

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo del grado, previa eliminación del párrafo segundo de su motivo décimo tercero y del motivo décimo cuarto. Asimismo, se dan por reproducido el pronunciamiento de reemplazo dictado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, una vez acogido el recurso de nulidad promovido por la demandada, en lo que atañe a la restitución del porte del empleador al seguro de cesantía del actor. Se reproducen igualmente los

Fundamentos

considerandos quinto a séptimo del

Fallo

fallo del grado, previa eliminación del párrafo segundo de su motivo décimo tercero y del motivo décimo cuarto. Asimismo, se dan por reproducido el pronunciamiento de reemplazo dictado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, una vez acogido el recurso de nulidad promovido por la demandada, en lo que atañe a la restitución del porte del empleador al seguro de cesantía del actor. Se reproducen igualmente los considerandos quinto a séptimo del fallo de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que según se ha establecido en autos y en conformidad al finiquito suscrito por las partes, la relación laboral se desarrolló entre el 1 de enero de 1992 y el 22 de marzo de 2021, siendo despedido el actor por aplicación de la causal consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; en razón de aquello, la demandada puso a disposición del trabajador las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, entre otras prestaciones, ascendentes a las sumas de $2.035.445 y $59.027.905, respectivamente, correspondiente la segunda a veintinueve meses de remuneración. Segundo: Que, decida la procedencia de incorporar a la base de cálculo indemnizatoria las asignaciones de “traslación y viáticos de colación”, consignadas en documentos separados de las liquidaciones de remuneración, pero, emitidos con la misma periodicidad, y habida cuenta de los montos pagados por tales conceptos durant

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce el fallo del grado, previa eliminación del párrafo segundo de su motivo décimo tercero y del motivo décimo cuarto. Asimismo, se dan por reproducido el pronunciamiento d

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