2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

MUÑOZ MORENO ROBERTO CON COMERCIAL CCU S.A.

Rol

40802-2022

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-66-2021, RUC 2140345504-8, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, por lo que se ordenó el pago del incremento legal respectivo y la devolución del monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía del actor, y se la desestimó en cuanto al cobro de diferencias en las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, por estimar correcta la base de cálculo empleada por la empleadora. Ambas partes dedujeron recursos de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por decisión de diecisiete de junio de dos mil veintidós, rechazó el de la parte demandante e hizo lugar al de la demandada, por lo que invalidó el fallo del grado y dictó el de reemplazo, en que desestimó la demanda en la parte que perseguía la devolución del referido aporte. Respecto de este último pronunciamiento, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar el correcto sentido y alcance del artículo 172 del Código del Trabajo, en cuanto ordena incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, con exclusión únicamente de aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es, que sean ocasionales o se paguen por una sola vez en el año, lo que implica, en el caso, que debían considerarse las asignaciones de traslación y de seguro automotriz, así como las diferencias de remuneraciones alegadas por su parte, por tratarse de prestaciones fijas, mensuales y permanentes que recibía el trabajador. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por esta Corte en los autos rol N°16.981-2021, que corresponde a una causa seguida en contra de la misma demandada, en que se discutió la procedencia de incorporar la asignación de traslado en la base de cálculo; se analizó lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, estimando que su sentido es claro en orden a establecer qué debe entenderse por última remuneración mensual para los efectos indemnizatorios que refiere, excluyendo sólo aquellos beneficios ocasionales o esporádicos que menciona, de manera que para que una asignación sea incluida en tal concepto, es menester que tenga el carácter de permanente, razón que permite sostener que la controvertida en el caso se adecua a la definición contenida en la citada norma, a pesar de no estar comprendida en la de remuneración del artículo 41 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, desestimó el recurso de nulidad que el demandante dedujo, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en la infracción de su artículo 172. En sustento de la decisión, se estimó que la norma cuya vulneración se acusa fue correctamente interpretada y aplicada al caso, pues la asignación de traslación es un reembolso de los gastos en que el trabajador debió incurrir por el hecho de utilizar su vehículo para los desplazamientos que realizaba dentro de la

Fallo

fallo del grado y dictó el de reemplazo, en que desestimó la demanda en la parte que perseguía la devolución del referido aporte. Respecto de este último pronunciamiento, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar el correcto sentido y alcance del artículo 172 del Código del Trabajo, en cuanto ordena incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, con exclusión únicamente de aquellos beneficios o asignaciones que tengan

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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-66-2021, RUC 2140345504-8, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, por lo que se ordenó el pago del incremento legal respectivo y la devolución del monto descontado por concepto de aporte del empleador al

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