JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

VELÁSQUEZ/VELÁSQUEZ

Rol

237282-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol 578-2022, caratulado “Velásquez con Velásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, que luego de rechazar un recurso de casación en la forma, confirmó el fallo de primer grado de tres de enero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda deducida por don Alberto Segundo Velásquez Triviño en contra de don Sergio Eleacir Velásquez Triviño. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa la infracción a los artículos 1 inciso 4°, 5 inciso 2°, 6, números 1 inciso 1°, 2 inciso 2°, 4 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y artículo 2331 del Código Civil, en relación a los artículos 2314 y 2329 del mismo Código. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores interpretaron erróneamente el citado artículo 2331, al rechazar la demanda por la que se pretendía el pago de una indemnización por daño moral sufrido a consecuencia de haber sido víctima de imputaciones injuriosas en contra de su honor o crédito, en razón de no haberse alegado, ni probado, la existencia de daño emergente o lucro cesante; estimando con ello improcedente el análisis de la prueba tendiente a acreditar el referido daño moral o su cuantía descartando jurídicamente y, a priori la procedencia del mismo. Argumenta que una interpretación y aplicación irrestricta de esta norma, como la efectuada por los jueces del fondo, desconoce la realidad actual y los avances de la hermenéutica constitucional y legal, es injusta al negar la indemnización a quien sufre un daño efectivo, contrariando el principio general de que todo daño debe ser indemnizado, debiendo haber aplicado

Fallo

fallo de primer grado de tres de enero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda deducida por don Alberto Segundo Velásquez Triviño en contra de don Sergio Eleacir Velásquez Triviño. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa la infracción a los artículos 1 inciso 4°, 5 inciso 2°, 6, números 1 inciso 1°, 2 inciso 2°, 4 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y artículo 2331 del Código Civil, en relación a los artículos 2314 y 2329 del mismo Código. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores interpretaron erróneamente el citado artículo 2331, al rechazar la demanda por la que se pretendía el pago de una indemnización por daño moral sufrido a consecuencia de haber sido víctima de imputaciones injuriosas en contra de su honor o crédito, en razón de no haberse alegado, ni probado, la existencia de daño emergente o lucro cesante; estimando con ello improcedente el análisis de la prueba tendiente a acreditar el referido daño moral o su cuantía descartando jurídicamente y, a priori la procedencia del mismo. Argumenta que una interpretación y aplicación irrestricta de esta norma, como la efectuada por los jueces del fondo, desconoce la realidad actual y los avances de la hermenéutica constitucional y legal, es injusta al negar la indemnización a quien sufre un daño efectivo, contrariando el principio general de que todo daño debe ser indemnizado, debiendo haber aplicado en su lugar los artículos 2314 y 2329 del Código Civil

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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol 578-2022, caratulado “Velásquez con Velásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por l

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