BARRETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
69022-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente José Ysaac Rodríguez Pereira dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de no acoger a trámite su solicitud de permanencia definitiva. Señala que, solicitó la residencia definitiva, el 31 de julio de 2022, antes del vencimiento del plazo de la visa de responsabilidad democrática que lo habilitaba para requerirla, pide se acoja el recurso y disponga que la recurrida se pronuncie respecto de su presentación. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que al 14 de mayo de 2022 el recurrente no tenía cumplido el plazo de residencia en el país que exigen las normas indicadas para los efectos de obtener una visa de permanencia definitiva, puesto que no tenía ni los 24 meses exigidos por la Ley N°21.325, ni los 12 meses que requería la ley anterior, de forma tal que al momento de solicitar la residencia definitiva debía estarse a las exigencias del procedimiento administrativo vigente a esa fecha, por lo que al no cumplir los requisitos su solicitud debía ser rechazada. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que su permiso de residencia (la visa de responsabilidad democrática) le fue concedida previo a la entrada en vigencia del Decreto N° 177 por lo que le asistía el derecho de solicitar la residencia definitiva dentro de los últimos 90 días al vencimiento de la citada de conformidad a lo establecido en el artículo 129 numeral 3 del Decreto Supremo N° 597, por lo que su postulación fue presentada en tiempo y plazo. Cuarto: Que son hechos no controvertidos que: 1.- Al recurrente se le otorgó una visa de residencia temporaria de Responsabilidad Democrática con fecha 20 de agosto de 2021 y cuya vigencia se dispuso hasta el 20 de agosto de 2022. 2.- El día 31 de julio de 2022, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 52178721. 3.- La citada solicitud fue rechazada al estimar la recurrida que, de acuerdo al artículo 78 de la Ley N° 21.325, no cumplía los requisitos mínimos de haber completado 24 meses de residencia legal en el país. Quinto: Que, para resolver la controversia planteada es necesario tener presente que el artículo 70 de la Ley N° 21.325 señala: “Un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser firmado por los ministros que conforman el Consejo que se establece en el artículo 159, y cumplir el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, definirá la nómina y fijará los requisitos de las subcategorías de residencia temporal. En ningún caso ese decreto supremo podrá afectar los derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la fecha de entrada en vigencia del mismo. Cualquier cambio en las condiciones de una subcategoría m
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos quinto a décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente José Ysaac Rodríguez Pereira dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de no acoger a trámite su solicitud de permanencia definitiva. Señala que, solicitó la residencia definitiva, el 31 de julio de 2022, antes del vencimiento del plazo de la visa de responsabilidad democrática que lo habilitaba para requerirla, pide se acoja el recurso y disponga que la recurrida se pronuncie respecto de su presentación. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que al 14 de mayo de 2022 el recurrente no tenía cumplido el plazo de residencia en el país que exigen las normas indicadas para los efectos de obtener una visa de permanencia definitiva, puesto que no tenía ni los 24 meses exigidos por la Ley N°21.325, ni los 12 meses que requería la ley anterior, de forma tal que al momento de solicitar la residencia definitiva debía estarse a las exigencias del procedimiento administrativo vigente a esa fecha, por lo que al no cumplir los requisitos su solicitud debía ser rechazada. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que su permiso de residencia (la visa de responsabilidad democrática) le fue concedida previo a la entrada en vigencia del Decreto N° 177 por lo que le asistía el d
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos quinto a décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente José Ysaac Rodríguez Pereira dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de no aco
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