3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANHUEZA VÁSQUEZ ADRIANA CON ING. Y CONST. SIGDO KOPPERS S.A. (S)

Rol

98499-2022

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CASA EN EL FONDO DE OFICIO/RECHAZA CASAC.FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-17.940-2016, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario sobre indemnización de perjuicios según lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 18.287, caratulados “Sanhueza Vásquez Adriana / Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A. y otro”, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A. y se rechazó además la demanda, sin costas. La parte demandante dedujo los recursos de casación en la forma y apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de trece de julio de dos mil veintidós, rechazó la nulidad formal y revocó el fallo de primer grado, solo en cuanto dice relación con la decisión de rechazar la demanda y en su lugar, la acogió, condenando a los demandados a indemnizar el daño moral de los actores, en las sumas que indica la sentencia, más reajustes, intereses y sin costas. En contra de esta última decisión, la demandada Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A. dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: a) En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal, prevista en el numeral 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que la sentencia fue dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, porque a los actores ya se les había otorgado la correspondiente indemnización, por los daños sufridos a raíz del accidente de don Luis Antonio Cáceres, mediante una sentencia firme y ejecutoriada, cuyo cúmplase se dictó el día 19 de noviembre de 2018, respecto de la sentencia de 31 de mayo de 2017, del Trigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol C-13.486-16. Y si bien, no existe identidad entre los demandados de uno y otro juicio, sí resulta indiscutible que hay cosa juzgada en lo relativo a la cuantía de los perjuicios sufridos por la cónyuge e hijos del señor Cáceres. En consecuencia, al otorgar la sentencia de autos sumas adicionales, a las mismas personas, se contraviene la autoridad de la cosa juzgada de aquella sentencia, en cuanto fijó, de forma irrevocable, la cuantía de los perjuicios sufridos por los actores, como consecuencia de los hechos fundantes de la acción. Manifiesta que, en cuanto a la exigencia legal de haberse alegado de forma oportuna la cosa juzgada, advierte que la sentencia citada adquirió el carácter de firme y ejecutoriada, con posterioridad al

Fallo

fallo de trece de julio de dos mil veintidós, rechazó la nulidad formal y revocó el fallo de primer grado, solo en cuanto dice relación con la decisión de rechazar la demanda y en su lugar, la acogió, condenando a los demandados a indemnizar el daño moral de los actores, en las sumas que indica la sentencia, más reajustes, intereses y sin costas. En contra de esta última decisión, la demandada Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A. dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: a) En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal, prevista en el numeral 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que la sentencia fue dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, porque a los actores ya se les había otorgado la correspondiente indemnización, por los daños sufridos a raíz del accidente de don Luis Antonio Cáceres, mediante una sentencia firme y ejecutoriada, cuyo cúmplase se dictó el día 19 de noviembre de 2018, respecto de la sentencia de 31 de mayo de 2017, del Trigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol C-13.486-16. Y si bien, no existe identidad entre los demandados de uno y otro juicio, sí resulta indiscutible que hay cosa juzgada en lo relativo a la cuantía de los perjuicios sufridos por la cónyuge e hijos del señor Cáceres. En consecuencia, al otorgar la sentencia de autos sumas adicionales, a las m

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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-17.940-2016, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario sobre indemnización de perjuicios según lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 18.287, caratulados “Sanhueza Vásquez Adriana / Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A. y otro”, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil diec

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