ICA SAN MIGUEL

C/HERNAN DEL CARMEN CELIS Y JOSE ARMANDO FLORES VILCHES.QTE.:PROGRAMA LEY N° 19123, SUBSECRETARIA DE DDHH, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH. ES PARTE : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.(RELATORA: MINOU JANCSO CARSTENS)

Rol

81307-2021

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha veintiuno de julio de dos mil veinte, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Hernán del Carmen Celis Quevedo y José Amado Flores Vilches, en calidad de autores del delito de Homicidio Calificado de Oscar Humberto Villagra Albornoz, a cumplir, el primero, una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y, el segundo, una sanción de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en ambos casos más las accesorias legales, costas de la causa, sin ninguna pena sustitutiva. El mismo fallo, en el plano civil, la referida Ministra instructora, con costas, accedió a las demandas civiles presentadas por los cinco hermanos de la víctima, contra del Fisco de Chile, condenando a este último al pago de un total de $250.000.000.-, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora. Impugnada esa decisión, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, únicamente, modifica el monto de las indemnizaciones civiles, rebajándola a un total de $200.000.000.-, manteniendo la decisión en el aspecto criminal. Contra esta última sentencia se dedujeron dos recursos de casación en el fondo, los cuales se ordenaron traer en relación y, estando los autos en estado, ante esta Sala, se procedió a su vista. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto un recurso de casación en el fondo por parte de la apoderada del sentenciado Flores Vilches, quien lo sustenta en la causal del N° 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción de los artículos 456 bis y 488 numerales 1° y 2° del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 15 N° 1 y 391 N° 1 del Código Penal, argumentando que la participación atribuida se construye con testimonios que no son concluyentes ni señalan nada sobre José Flores Vilches sino que sólo se ha tomado como base la versión entregada por el co – sentenciado y, desde allí se deduce la responsabilidad, lo cual incumple las reglas probatorias ya indicadas. En consecuencia, pide anular la sentencia recurrida y, en su lugar, se declare que se le absuelve por falta de participación penal. SEGUNDO: Que, por parte de la defensa letrada del sentenciado Hernán Celis Quevedo, también se formula un recurso de invalidación de fondo, el cual se basa en la causal del artículo 546 N° 1, la cual relaciona con el N° 7; y 458 a 470, todas disposiciones del Código de Procedimiento Penal; vinculándola, además, con los artículos 15 N° 1 y 391 N° 1 del Código Penal; Título I, N° 1 del artículo 1, párrafos 1° y 2° de la Ley 20.357 y; el artículo 7 N°s 1 y 2 del Decreto 104 (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). En concreto, desarrolla la causal, asegurando que un delito como el de autos requiere un sujeto activo y pasivo calificado, no siendo así lo que sucede en este caso ya que el ilícito no tuvo un carácter político sino que tuvo como antecedente un problema anterior entre la víctima y un militar, lo cual trasciende al ánimo subjetivo del sentenciado Celis, quien desconocía esa motivación de su mando directo. En tal sentido, cuestiona el carácter de lesa humanidad del delito, estimando que tuvo una motivación pasional más que un ataque a un grupo determinado de la población, no perteneciendo a éste la víctima de autos. Igualmente, apunta sobre lo errado de la decisión de considerarlo como un “cooperador del hecho”, insistiendo que desconocía las intenciones del Teniente y con ello las voluntades nunca convergieron hacia la finalidad delictiva, más si el aporte nunca fue de relevancia. Finalmente, en un segundo capítulo, disputa la decisión de rechazar la minorante del artículo 11 N° 9 y el artículo 103, ambos del Código Penal, entendiendo que se cumplen con los requisitos para acceder a ellas. En consecuencia, solicita acoger el recurso y dictar la respectiva sentencia de reemplazo, en virtud de la cual se absuelva al encartado, o bien se realice la rebaja de la pena y se le concedan los beneficios de la Ley N° 18.216, o se modifique en los términos que beneficien a su mandante, con costas. TERCERO: Que, como un aspecto previo al análisis de los recursos, cabe señalar que los fallos de instancia han asentado los hechos que resultan inamovibles para esta Corte Suprema. Ellos están fija

Fallo

fallo de antecedentes ajenos a los medios de prueba reconocidos como tales por el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal” (Rev. D. y J. T. LI, Segunda Parte, Sección Cuarta, Pág. 56, citado en la obra Tratado de Derecho Procesal Penal. T. II, Pág. 393 y 394, del autor Rafael Fontecilla Riquelme). Esta posición conforma una marcada tendencia jurisprudencial, en donde la acción revisora de la Corte Suprema se encuentra limitada, salvo que los jueces violenten las normas reguladoras de la prueba, siendo necesario describir de manera precisa y clara la forma en cómo se ha producido dicha vulneración y que ello, por supuesto, tenga influencia en lo dispositivo del fallo. Tal característica no está presente en este caso pues el recurrente sólo propone una valoración diversa de las declaraciones que describe y enumera las normas legales que se denuncien violentadas pero no refiere ni precisa cual o cuales reglas probatorias han sido desatendidas, lo que provoca el rechazo del arbitrio propuesto. QUINTO: Que, por su parte, la defensa del condenado Celis Quevedo, tal como se expuso, propone una causal de invalidación señalada en el numeral 1° y lo relaciona con el numeral 7°, ambos del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Lo primero, esta Corte advierte un defecto en la manera en cómo se desarrollan y proponen las causales de invalidación. En efecto, al dirigir sus argumentos en el primer motivo de nulidad del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, es ne

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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha veintiuno de julio de dos mil veinte, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Hernán del Carmen Celis Quevedo y José Amado Flores Vilches, en calidad de autores del delito de Homicidio Calificado de Oscar

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