TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MP COQBO.- C/ NATHALY DEL PILAR TORRES PASTEN

Rol

161814-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En esta causa RUC N° 220007932-2, RIT N° 252-2022 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, condenó a PAOLA ANDREA ROJAS PASTÉN, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, ejecutado en grado de consumado y cometido el día 07 de julio de 2022, en la comuna de Coquimbo. La misma sentencia condenó, además, a Nathaly del Pilar Torres Pastén, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales, como autora del mismo ilícito. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta a Rojas Pastén, en tanto que la impuesta a Torres Pastén, fue sustituida por la de Libertad Vigilada Intensiva, condenándose a ambas sentenciadas al pago de las costas de la causa. En contra de esa decisión, la defensa de la sentenciada Paola Andrea Rojas Pastén interpuso recurso de nulidad, que fue conocido en la audiencia pública de veintisiete de noviembre pasado, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa de la sentenciada Rojas Pastén alega en forma principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido de manera sustancial, la garantía fundamental del debido proceso legal y el derecho a no autoincriminación, reconocido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; en el artículo 8.2 letra g) de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación al artículo 302 del Código Procesal Penal. Refiere que al prestar declaración en el juicio, la coacusada Nathaly Torres Pastén, hermana de su defendida, no fue advertida por el Tribunal acerca de la facultad que le asiste de abstenerse de prestar declaración por el vínculo de parentesco que les une, advertencia que tampoco fue realizada a su defendida, omisión que configura una infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a no auto incriminarse, en los términos denunciados, las que califica de sustancial, desde que de la lectura del

Fallo

fallo impugnado se desprende que la declaración de la coacusada Nathaly Torres Pastén permitió al tribunal adquirir convicción para condenar a su representada de los cargos dirigidos en su contra. En subsidio, alega la causal de erogación prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra d) y 297 del mismo Código, por haberse infringido los principios de la lógica en la valoración de la prueba. Sobre el particular, refiere que el Tribunal estableció la participación de ambas acusadas respecto al total de la droga incautada en el domicilio ubicado en calle Dinamarca sin número, de la comuna de Coquimbo, atribuyéndole a su representada la calidad de moradora de ese lugar, pese a que su residencia se encuentra ubicada en calle Juan Francisco Mancilla N° 430 de la misma comuna; y que la imputada se encontraba sólo de paso en el domicilio de su hermana, al momento en que fue realizado el procedimiento policial, por lo que no le es atribuible la posesión de la totalidad de la droga incautada en ese lugar, sino sólo la droga que portaba consigo. Refiere que, tanto en el auto de apertura como en la acusación formulada en su contra, su representada fue individualizada con un domicilio distinto a aquél donde fue encontrada la droga, circunstancia que fue ratificada con el mérito de su declaración en juicio oral y la copia de escritura de compraventa del inmueble correspondiente a su domicilio (calle Juan Francisco Mancilla N° 430, Coquimbo), extendida a su nombre e inscrita a fojas 3192 N° 1657 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2018. Además, su defendida indicó que vivía en este último lugar con su pareja y sus cuatro hijos, no encontrándose en el inmueble registrado ningún elemento que evidenciara que en él residía su representada o su grupo familiar, o al menos la hija que la acompañaba al momento de efectuarse la entrada y registro del domicilio objeto del procedimiento. Por lo anterior, solicita se anule parcialmente el juicio oral y la sentencia impugnada, respecto a la acusada Paola Andrea Rojas Pasten, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento, a fin que el Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2°) Que en la audiencia llevada a cabo para el conocimiento del recurso, la defensa rindió la prueba ofrecida y aceptada para acreditar las causales del recurso, consistente en reproducción parcial de la declaración prestada en juicio por las acusadas Nathaly Torres Pastén y Paola Rojas Pastén, la que no fue objetada ni observada por el representante del Ministerio Público, luego de lo cual se formularon los alegatos de rigor. 3°) Que, para la debida comprensión de la controversia, útil resulta recordar que la sentencia impugnada, en su motivo séptimo, tuvo por acreditado que: “Que el día 07 de julio de 2022, a las 15:10 horas aproximadamente, en virtud de una orden judi

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.  VISTOS: En esta causa RUC N° 220007932-2, RIT N° 252-2022 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, condenó a PAOLA ANDREA ROJAS PASTÉN, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para

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