CRISTIAN AND GONZALEZ SANTIBANEZ C/ ANDRES ALEXANDER REBOLLEDO ALVAREZ
Rol
167557-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En esta causa RUC N° 2200613189-5, RIT N° 101-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés, se condenó a ANDRES ALEXANDER REBOLLEDO ÁLVAREZ, a la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo Código, cometido el día 21 de junio de 2022 en la comuna asiento del tribunal. La misma sentencia condenó, además, a Paola Rina Ximena Buitano Henry, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del mismo delito. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas. En contra de esa decisión, la defensa del sentenciado Andrés Alexander Rebolledo Álvarez interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de veintisiete de noviembre pasado, como da cuenta el acta levantada al efecto con la misma fecha.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa del sentenciado Rebolledo Álvarez alega en forma principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, 14.2 letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.2 literal f) de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículos 5, 8, 36, 295, 296, 329, 334 y 331 del Código Procesal Penal, por haberse infringido de manera sustancial la garantía fundamental de debido proceso y el derecho a defensa. Explica que al momento de dar inicio a la respectiva audiencia de juicio y tras ser informado de los testigos que se encontraban disponibles en el tribunal, el Fiscal del Ministerio Público solicitó incorporar como testimonio en el juicio, la declaración prestada por la víctima durante la investigación, mediante la lectura del registro donde se dejó constancia de ella, de conformidad a lo previsto en el artículo 331, letra e), del Código Procesal Penal, toda vez que dicho testigo había fallecido unos días después de la audiencia de preparación de juicio oral en atención a una falla multiorgánica, producto a un cáncer de pulmón. La defensa se opuso a la solicitud, por estimar que no se cumplían los requisitos que establece el aludido precepto, desde que no era un hecho desconocido para el órgano percutor el fallecimiento del testigo, pues se apoyaba en una circunstancia que debió prever con anterioridad a la audiencia de juicio, en consideración a su edad y el cáncer que le aquejaba, y que, de ser admitido, afectaría el derecho a defensa y el principio de inmediación, los que deben ser resguardados con preeminencia a la regla excepcional en que se funda la petición. Refiere que, pese a lo alegado por la defensa, el Tribunal consideró concurrentes los presupuestos del literal e) del artículo 331 del Código Procesal Penal, admitiendo en definitiva que se incorporara el testimonio de la víctima, a través de la lectura del registro donde consta la declaración que prestó durante la etapa de investigación, vulnerando con ello el principio de inmediación, el derecho a defensa de su representado y, en su conjunto, el derecho a un debido proceso legal, dejando a la defensa impedida de contra examinar, ejercer las facultades previstas en el artículo 332 del Código Procesal Penal y controlar la calidad de la información que ingresó a la audiencia de juicio. Por lo anterior, solicita se declare la nulidad del juicio oral y la sentencia, y con su mérito, se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2°) Que, a continuación, como causal subsidiaria, se invoca la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo Código, por haberse infringido el principio de razón suficiente. Asegura que se ha infringido el pr
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo también a lo establecido en los artículos 373 letras a), 374 letra e), 375, 376, y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Andrés Alexander Rebolledo Álvarez contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la RIT N° 101-2023 y RUC N° 2200613189-5, de diez de julio de dos mil veintitrés, y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Munita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 167.557-2023. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y de los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L. y Eduardo Morales R. No firma el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RUC N° 2200613189-5, RIT N° 101-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés, se condenó a ANDRES ALEXANDER REBOLLEDO ÁLVAREZ, a la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua
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