C.A. de Santiago

INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA LUCÍA SPA/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - (LTE) - VISTA EN POS DEL INGRESO CORTE N°106-2022 - VUELVE A TABLA

Rol

161614-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 161.614-2023, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Santa Lucía SpA con I. Municipalidad de Providencia”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de ilegalidad deducida. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 8, 19 N° 20, 21, 22, 24 y 26, todos de la Constitución Política de la República; artículos 65 letra d), 79 letra b) y 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 40, 41 y 42, inciso tercero del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales; artículos 3 inciso segundo y 13 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; artículo 48 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; y, el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la reclamada transgredió lo dispuesto en el artículo 42 del D.L. N°3.063/1997, sobre Rentas Municipales, ya que procedió a dictar el Decreto Alcaldicio N°1.991, de 29 de diciembre de 2021, publicado el 5 de enero de 2022, mediante el cual se fijó la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales" que regula -entre otras cosas- la cuantía de los derechos relativos a la propaganda, estableciendo en su artículo 21 nuevos valores que regirían para el año 2022. Agrega que en razón de tal decisión los derechos a pagar por dicho concepto se incrementaron de 2 UTM a 10 UTM, por metro cuadrado, es decir 500%, alza que estima, al menos, desproporcionada y por ende ilegal. Sumado a lo anterior, señala que la ordenanza en cuestión no se dictó, ni publicó en la oportu

Fundamentos

motivos que fundaron la decisión de modificar los valores respecto a los derechos municipales, dado principalmente por razones de cambios en el mercado. Quinto: Que la Corte de Apelaciones de Santiago, resolvió rechazar la acción de ilegalidad planteada por la Inmobiliaria, dando por establecido que la Municipalidad de Providencia mantiene regulado el “Procedimiento para la Modificación de Ordenanzas Municipales”, según da cuenta la Ordenanza N° 98, de 4 de febrero de 2021, conforme a la cual se verificó la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 15 de 26 de octubre 2021, en la que a su vez se adoptó el Acuerdo N°122, que aprobó las modificaciones de los montos a cobrar por derechos municipales relativos a propaganda y publicidad, el que se materializó en el Decreto Alcaldicio Exento Nº 210, de 28 de octubre de esa anualidad, que fue debidamente publicado el mismo día en la página web de la Municipalidad de Providencia (www.providencia.cl). Con posterioridad, el Decreto Alcaldicio Exento N°1.991, de 29 de diciembre del 2021, publicado el 5 de enero de 2022, sólo procedió a fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la “Ordenanza Local de Derechos Municipales”, esto es, del Decreto Alcaldicio Exento Nº 210 ya referido, vigente para el año 2022. Establecido lo anterior, los jueces razonaron sobre la base de estimar que el acto lesivo es el Decreto Exento Nº 210, fechado y notificado el 28 de octubre de 2021, por lo que la reclamación resulta extemporánea. Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, los sentenciadores analizaron el fondo del asunto, concluyendo que los Decretos Alcaldicios N°210 y N°1.991, no adolecen de vicios de ilegalidad, por cuanto estos emanan del ejercicio de las atribuciones otorgadas al Alcalde -con acuerdo del Concejo Municipal-, según prescriben los artículos 63 letra i), 65 letras a) y d), 79 letra b), todos de la Ley N° 18.695, y cuyas motivaciones constan en el Acta de la Sesión N°2, de la Comisión de Ordenanzas de la Ilustre Municipalidad de Providencia de 12 de octubre de 2021, que da cuenta de los fundamentos del alza de los derechos de propaganda y publicidad que reclama la actora. Concluyen que, en definitiva, se trata de facultades propias de la actividad administrativo-ordenatoria de un gobierno municipal que, en cuanto tal, esta premunido por la ley de herramientas de distinto carácter (compulsivas, indicativas, disuasivas y/o esquemas de incentivos) para asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, entre los que cabe esperar el propender al bien de la comunidad local, sin que se haya logrado establecer en autos la pretendida desproporcionalidad del alza, el que además se encuentra fuera del ámbito del control de legalidad. Sexto: Que ha de recordarse que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que esta haya influido substancialmente en

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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 161.614-2023, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Santa Lucía SpA con I. Municipalidad de Providencia”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación

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