GÓMEZ/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
242629-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó la tutela y la demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar la normativa aplicable a una persona contratada conforme al artículo 11 de la Ley 18.834 cuando los servicios se prestaron bajo subordinación y dependencia y no obedecieron a un cometido específico. Cuarto: Que, el fallo impugnado, desestimó el arbitrio de nulidad de la denunciante, por el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, debido a que no se configura el vicio que denuncia por cuanto de la lectura del fallo se infiere que “…se construyó en un decurso lógico, bien estructurado, expuesto lógicamente y con la esencial cualidad de poder haber sido reconstruido, por estos sentenciadores, todos y cada uno de los
Fundamentos
fundamentos utilizados por el juez a quo.” Agregando que “…la decisión contenida en el
Fallo
fallo impugnado, desestimó el arbitrio de nulidad de la denunciante, por el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, debido a que no se configura el vicio que denuncia por cuanto de la lectura del fallo se infiere que “…se construyó en un decurso lógico, bien estructurado, expuesto lógicamente y con la esencial cualidad de poder haber sido reconstruido, por estos sentenciadores, todos y cada uno de los fundamentos utilizados por el juez a quo.” Agregando que “…la decisión contenida en el fallo de primera instancia, en el sentido que la desvinculación del actor por parte de la demandada, lo fue en el ejerció de una facultad legitima reconocida a la empleadora por el Convenio antes singularizado y amparada en el artículo 11 del DFL Nro. 29/Ley Nro. 18.834, dicha convicción no aparece de manifiesto que padezca de algún vicio posible de ser considerado en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de once de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 242.629-2023.-
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que deses
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