3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD INVERSIONES CRISPULOS SA/FISCO / CDE

Rol

190076-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la del grado que desestimó la denuncia de obra nueva y la querella de amparo deducida en forma subsidiaria. Segundo: Que la recurrente explica que es dueña de una concesión minera y que el Fisco comenzó a ejecutar obras, sin su autorización, lo que ha implicado la extracción de minerales que son de su dominio, denunciando infracción a los artículos 116 del Código de Minería y 10 N° 10 de la Ley N° 21.420, fundado en que la sentencia impugnada le exigió más requisitos que los previstos en la ley para acceder a la demanda, toda vez que la obligó a ser poseedora de una servidumbre o de algún otro título. Afirma que la concesión minera es un derecho real principal, cuya eficacia no está condicionada a ser dueño de otros derechos, debido a que el artículo 116 del Código de Minería no exige obtener servidumbres sobre dichos predios. Hace presente que la modificación del artículo 10 N°10 de la Ley 21.420 aún no se encuentra vigente, por lo que no le es oponible. Solicita, en definitiva, la invalidación del fallo y que se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que la judicatura de fondo, para desestimar las demandas principal y subsidiaria, tuvo presente que el actor es dueño de una concesión minera sobre el lugar donde se denuncia la obra nueva, resolviendo que aquello “…si bien, es un derecho real que habilita explotar y beneficiarse de los minerales, por si misma, no habilita ni es apta para la ocupación o afectación del predio superficial, ya que para ello precisa de una servidumbre, ya que corresponde a derechos distintos e independientes, ergo, la simple acreditación de una concesión minera es insuficiente para concluir que el ocupante tiene un título que habilita

Fallo

fallo y que se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que la judicatura de fondo, para desestimar las demandas principal y subsidiaria, tuvo presente que el actor es dueño de una concesión minera sobre el lugar donde se denuncia la obra nueva, resolviendo que aquello “…si bien, es un derecho real que habilita explotar y beneficiarse de los minerales, por si misma, no habilita ni es apta para la ocupación o afectación del predio superficial, ya que para ello precisa de una servidumbre, ya que corresponde a derechos distintos e independientes, ergo, la simple acreditación de una concesión minera es insuficiente para concluir que el ocupante tiene un título que habilita tal situación de agravio para el titular de derechos sobre el predio superficial, dado que el propio legislador estableció una vía, forma o medio para adquirir dicha prerrogativa.” Agregando que no probó la constitución de una servidumbre minera sobre el predio en que se emplaza la concesión, ni contar con autorización para realizar labores de extracción, conforme al artículo 17 del Código de Minería, de lo que deduce que carece de posesión del suelo, añadiendo que “…tampoco puede ser oído el pretensor en cuanto le asistiría, actual posesión, sobre las sustancias concesibles, que se vería afectada con la obra que denuncia, puesto que, la concesión minera otorga facultades exclusivas para explorar, explotar y hacerse dueño de las sustancias que extraiga, de modo que hasta la efectiva extracción, a la que ante

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la del grado que desestimó la denuncia de ob

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