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Rol
246058-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de mérito que acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, acreditando la existencia de un régimen de contratación y condenando a las demandadas al pago solidario de las indemnizaciones y prestaciones que indica. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone es determinar la “Interpretación del art. 183-A del Código del trabajo respecto de servicios públicos que solamente se limitan a transferir re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 246.058-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó
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