RUZ VALENCIA CAMILA Y OTROS CON FISCO DE CHILE
Rol
79947-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando vigésimo segundo párrafo final, que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, se encuentra acreditado en autos en el considerando décimo que “de los antecedentes que constan en autos, así como del tenor de las presentaciones de la demandada, quien no controvierte el hecho, resulta fehacientemente establecido que los demandantes han sido reconocidos por el Estado de Chile en calidad de víctimas de violaciones a los derechos humanos, lo que además se ve ratificado por el certificado del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que da cuenta que fueron identificados como tal por la Comisión Valech I. Que, asimismo, tampoco hay controversia respecto a que los demandantes reciben la pensión de reparación otorgada por las Leyes N° 19.992 y N° 20.405” 2°) Que, la única limitante que tienen quienes reclaman un daño sufrido como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento, de manera que formalmente basta con alegar la existencia del hecho dañoso y la relación con la víctima para plantear la pretensión, lo que en este caso no ha sido cuestionado. Así, por lo demás, lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, entre otros en los pronunciamientos Roles N° 23.441-2014, de 28 de abril de 2015, y N° 19.127-2017, de 6 de agosto de 2018. 3°) Que, no obstante lo anteriormente expuesto resulta suficiente para indemnizar al actor por daño moral -sufrido a consecuencia de las violaciones de que fue objeto a sus derechos humanos-, es menester precisar que las secuelas psicológicas que dejó en el actor la acción ilegítima de los agentes estatales, se encuentran debidamente acreditadas con los informes psicológicos, emitidos por psicóloga del programa PRAIS O´Higgins, del cual se colige que existen en el demandado don Víctor Lindorfo Ruz Núñez, en una etapa inicial, posterior a la detención, indicadores de trastorno por stress agudo, derivando en trastorno por estrés post traumático crónico. Añadiendo que junto a lo anterior, presentó una importante dificultad para la reinserción a la vida cotidiana tras su detención, con reporte de discriminación constante de parte de otros habitantes de su localidad y la consecuente dificultad para encontrar una nueva fuente laboral, lo que se presenta de manera concomitante a un importante abuso de alcohol, patrón de consumo que se ve incrementado después de su detención. En relación a doña María Inés Valencia González, la psicóloga establece que: “se concluye primero la presencia de un trastorno por estrés agudo, que luego dio lugar a la existencia de un trastorno por estrés post traumático, asociado a la situación de traumatización extrema vivida, con un marcado deterioro biográfico, con indicadores sintomáticos acordes, que en general le han permitido adaptarse y mostrar un funcionamiento adecuado”. Finalmente respecto de doña Camila Andrea Ruz Valencia que: “se concluye la existencia de una depresión en remisión, así como indicadores de un traum
Fallo
fallo de primera instancia, y considerando además, que los actores estuvieron privados de su libertad injustificadamente un mes doña María Inés Valencia González y Camila Andrea del Carmen Ruz Valencia esta última de meses de edad y el cónyuge y padre de ellas don Víctor Lindorfo Ruz Núñez por alrededor de dos meses y medio, período durante el cual fueron objeto de malos tratos y amenazas por parte de quienes se encontraban constitucionalmente obligados a protegerle, sumado a que los otros hijos en común debieron quedar al cuidado de un tercero mientras duró su privación de libertad se determina prudencialmente la indemnización de ese padecimiento en la suma de $ 50.000.000.- (cincuenta millones) respecto de don Víctor Lindorfo Ruz Núñez y doña María Inés Valencia González; y la suma de 30 millones respecto de doña Camila Andrea del Carmen Ruz Valencia Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 170, 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 6, 38 y 19 Nros. 22 y 24 de la Constitución Política de la República, se confirma con declaración la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, dictada por 23° Juzgado Civil de Santiago, se acoge la demanda y, consecuencialmente, se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $ 50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) a don Víctor Lindorfo Ruz Núñez y a doña María Inés Valencia González; y la suma de $ 30.000.000.- (treinta millones de pesos)respecto de doña Camila Andrea del Carmen Ruz Val
Texto Completo (Preview)
5 Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando vigésimo segundo párrafo final, que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, se encuentra acreditado en autos en el considerando décimo que “de los antecedentes que constan en autos, así como del tenor de las presentaciones de la demandada, qu
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