MUNICIPALIDAD OSORNO/MUÑOZ
Rol
243936-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, siempre que, en ambos casos, no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en los presentes autos se deduce recurso de queja por el abogado señor Daniel Lagunas Pizarro, en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia, presidida por don Juan Ignacio Correa Rosado e integrada por los ministros doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida y don Samuel Muñoz Weiz, por las faltas o abusos cometidas al dictar el tres de noviembre último, en los autos Rol ICA N° 1153-2023, una resolución que declara inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución que rechaza la declaración de abandono del procedimiento. Tercero: Que, la naturaleza de la resolución que se denuncia fue dictada con falta o abuso grave, no se ajusta a las características las descritas en el fundamento primero precedente, toda vez que aquella es susceptible de ser impugnada a través del recurso de casación, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 243.936-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 243.936-2023.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, siemp
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