UGALDE/CODELCO CHILE
Rol
217282-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que, de oficio, invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, dar lugar a la demanda. Segundo: Que según el tenor de los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener
Fundamentos
fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “qué clase de obligación se encuentra contenida en la norma en comento –artículo 184 del Código del Trabajo- cuál es su alcance, y si el empleador tiene la posibilidad de acreditar la ausencia de dolo o culpa para eximirse de responsabilidad en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, o si –por el contrario- se encuentra sometido a una especie de responsabilidad objetiva en esta materia”. Cuarto: Que, en lo que interesa, el dictamen impugnado tuvo presente para resolver, en relación al deber de seguridad previsto en la citada disposición, que “la valoración probatoria del conjunto de los elementos de juicio y teniendo presente que es la empresa quien debe acreditar tal extremo, la prueba que obra en autos no resulta suficiente para la declaración de hechos probados, en orden a la satisfacción de esta exigencia que recae sobre la empresa”, reprobando el razonamiento contenido en el
Fallo
fallo de la instancia, que radicó en el trabajador la carga de comprobar el incumplimiento de tal estándar de cuidado. Quinto: Que, según se desprende del razonamiento transcrito, la decisión impugnada tuvo presente para resolver el conjunto de la prueba rendida, de cuyo mérito concluyó la insuficiencia de la aportada por la recurrente referida a su obligación de velar por la integridad del trabajador prevista en el artículo 184 del Código del ramo, sosteniendo, a continuación, que por máxima de experiencia la enfermedad que padece se contrae por la ejecución de labores en faenas mineras, dirigiéndole un juicio de reproche que en caso alguno puede considerarse carente de ponderación o de tipo estricto u objetivo, ámbito que tampoco analiza, por lo que carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta, particularidad que conduce a desestimar el arbitrio intentado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Rol N°217.282-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señora Pia Tavolarí G., y señor Pedro Hernan Águila Y. No firma el ministro señor Simpertigue y la abogada integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que, de oficio, invalidó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica