C.A. de Santiago

PAVEZ CORNEJO ELSA Y OTROS - PROGRAMA DE CONTINUACION LEY 19123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR / ESPINOZA BRAVO PEDRO Y OTROS

Rol

5005-2022

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN FONDO, ACOGIDA CASACIÓN FORMA Y FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En los autos Rol N° 5005-2022 de esta Corte Suprema, el Ministro de Fuero señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, por sentencia de 2 de mayo de 2018, escrita a fojas 12.873, decidió: I. Que, se absuelve a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Servando Elías Maureira Roa, Jorge Iván Herrera López, Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y Jorge Ismael Gamboa Álvarez de los cargos formulados por el Programa Continuación Ley N° 19.123, en su acusación particular de fojas 10.701, como autores de los delitos de secuestros simples cometidos en las personas de Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras. II. Que, se absuelve a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Servando Elías Maureira Roa, Jorge Iván Herrera López, Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, de los cargos formulados en la acusación particular por el Consejo de Defensa del Estado de fojas 10724, como autores de los delitos de secuestros calificados cometidos en las personas de Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez y Juan Alejandro Vargas Contreras. III. Que, se absuelve a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, de los cargos formulados en la acusación judicial, adhesiones y acusaciones particulares, como coautores de los delitos de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan José Montiglio Murúa, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Oscar Enrique Valladares Caroca. IV. Que, se condena a Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como coautor de los delitos de homicidio calificado en las personas de Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa, hechos ocurridos en la ciudad de Santiago el 13 de septiembre de 1973 y, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa. V. Que, se condena a Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, como coautores de los delitos de homicidio calificado en las personas de Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa, hechos ocurridos en la ciudad de Santiago el 13 de septiembre de 1973 y, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa. VI. Que, se condena a Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y Jorge Ismael Gamboa Álvarez a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como coautores de los delitos de homicidio calificado en las personas de Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa, hechos ocurridos en la ciudad de Santiago el 13 de septiembre de 1973 y, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa. VII. Que, se condena a Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado en las personas de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Oscar Enrique Valladares Caroca, hechos ocurridos en la ciudad de Santiago desde el 11 de septiembre de 1973, y, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y, al pago de las costas de la causa. En la parte civil, en lo que interesa a los recursos, resolvió acoger las demandas de indemnización de perjuicios interpuestas, estableciendo como montos de ellas la suma de $ 150.000.000 para cada una de las cónyuges, madres e hijos de las víctimas. Respecto de los hermanos, el fallo regula como monto de la indemnización la cantidad de $ 80.000.000 para cada uno de ellos, y la suma de $ 30.000.000, respecto de la nieta de Juan José Montiglio Murúa. Además, rechazó la demanda interpuesta por Rubén Alejandro Contreras Isla. También la sentencia de primera instancia establece que las sumas concedidas deberán pagarse reajustadas de acuerdo al aumento que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a la fecha de dictación del fallo y el mes anterior al de su pago, devengando dicha suma intereses corrientes para operaciones reajustables, por el mismo período. Apelada dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, que rola a fojas 13.801, la confirmo en la parte penal. En la parte civil, el fallo del tribunal ad quem revoca la de primera instancia en cuanto por ella se rechazó la demanda civil deducida por Rubén Alejandro Contreras Isla, y en su lugar se declara que se acoge, regulándose la indemnización por daño moral a que tiene derecho en la suma de $ 80.000.000. Asimismo la revoca en la parte que establece el pago de reajustes e intereses en la forma establecida en la sentencia que se revisa y, en su lugar, se declara que las sumas ordenadas pagar, lo serán reajustadas de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de este fallo y el pago efectivo de la indemnización, más intereses para operaciones no reajustables a contar de la mora; y la confirma en lo demás, con declaración que se rebajan las indemnizaciones por daño moral concedidas a las sumas de: $ 100.000.000 para las madres y cónyuges d

Fundamentos

Considerando: I.- En lo tocante a la sección penal del

Fallo

fallo regula como monto de la indemnización la cantidad de $ 80.000.000 para cada uno de ellos, y la suma de $ 30.000.000, respecto de la nieta de Juan José Montiglio Murúa. Además, rechazó la demanda interpuesta por Rubén Alejandro Contreras Isla. También la sentencia de primera instancia establece que las sumas concedidas deberán pagarse reajustadas de acuerdo al aumento que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a la fecha de dictación del fallo y el mes anterior al de su pago, devengando dicha suma intereses corrientes para operaciones reajustables, por el mismo período. Apelada dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, que rola a fojas 13.801, la confirmo en la parte penal. En la parte civil, el fallo del tribunal ad quem revoca la de primera instancia en cuanto por ella se rechazó la demanda civil deducida por Rubén Alejandro Contreras Isla, y en su lugar se declara que se acoge, regulándose la indemnización por daño moral a que tiene derecho en la suma de $ 80.000.000. Asimismo la revoca en la parte que establece el pago de reajustes e intereses en la forma establecida en la sentencia que se revisa y, en su lugar, se declara que las sumas ordenadas pagar, lo serán reajustadas de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de este fallo y el pago efectivo de la indemnización, más intereses para operaciones no reajustables a contar de la mora; y la confirma en lo demás, con declaración que se rebajan las indemnizaciones por daño moral concedidas a las sumas de: $ 100.000.000 para las madres y cónyuges de las víctimas; $ 80.000.000 para los hijos de las víctimas; $ 50.000.000 para los hermanos de las víctimas; y $5.000.000 para Schlomit Montiglio Cepeda, nieta de Juan José Montiglio Murúa. Contra ese último pronunciamiento, la Unidad del Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría del ramo, el querellante Diego Jimeno Chadwick, el Consejo de Defensa del Estado, y las defensas de los condenados Servando Elías Maureira Roa, Teobaldo Segundo Mendoza Vicente, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, dedujeron recursos de casación en el fondo. A su vez, los abogados Nelson Guillermo Caucoto Pereira y Pablo Fuenzalida Valenzuela en representación de los querellantes interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo, y el abogado de la querellante doña Isabel Chadwick Weinstein deduce únicamente el recurso de invalidación formal. Con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En lo tocante a la sección penal del fallo impugnado. Primero: Que, la sentencia de primera instancia en su considerando tercero, tuvo por establecidos los siguientes hechos: “a.- Que, el 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de Orden materializaron un golpe de Estado, previamente planificado, medi

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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos Rol N° 5005-2022 de esta Corte Suprema, el Ministro de Fuero señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, por sentencia de 2 de mayo de 2018, escrita a fojas 12.873, decidió: I. Que, se absuelve a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Servando Elías Maureira Roa, Jorge Iván Herrera López, Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Co

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