ARAYA/QUERAT
Rol
246998-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de Tocopilla, bajo el Rol C-119-2022, caratulado “Araya con Querat”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de diez de marzo del mismo año, por el que se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial en que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 1698 del Código Civil. Asevera, en síntesis, que la infracción se comete al liberar al demandante de la carga de tener que probar la existencia y extensión del daño moral y sus repercusiones. Al efecto, explica que el tribunal de primer grado en el
Fundamentos
considerando trigésimo cuarto, para efectos de dar por cierta la existencia de daño moral y posteriormente fijar su cuantía, lo ha presumido a partir del daño físico, suponiendo que de las lesiones físicas sufridas por el demandante ocasionaron un perjuicio moral. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De manera que, habiéndose confirmado la sentencia de primer grado, que rechazó la demanda, la recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normativa que tiene el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto. Quinto: Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no será desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 764, 782 y 784 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Josselyn Andreani Flores, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 246.998-2023
Fallo
fallo de primer grado de diez de marzo del mismo año, por el que se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial en que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 1698 del Código Civil. Asevera, en síntesis, que la infracción se comete al liberar al demandante de la carga de tener que probar la existencia y extensión del daño moral y sus repercusiones. Al efecto, explica que el tribunal de primer grado en el considerando trigésimo cuarto, para efectos de dar por cierta la existencia de daño moral y posteriormente fijar su cuantía, lo ha presumido a partir del daño físico, suponiendo que de las lesiones físicas sufridas por el demandante ocasionaron un perjuicio moral. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De manera que, habiéndose confirmado la sentencia de primer gra
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de Tocopilla, bajo el Rol C-119-2022, caratulado “Araya con Querat”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra la sentencia de segunda instancia, dictada por
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