25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUARDA MEIER CRISTINA MARIETTA/BANCO SANTANDER- CHILE (LTE)

Rol

246916-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-22917-2018 y caratulado “Guarda Meier Cristina Marietta con Banco Santander- Chile” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de febrero de dos mil veinte por el que acogió la demandada de la indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido los artículos 1556 y 1558 del Código Civil. Asegura que la demanda debió ser rechazada, debido a que el daño para la demandante se produjo no por el hecho de que hayan efectuado avances de dinero desde su tarjeta de crédito a su cuenta corriente, sino por la circunstancia de que la propia actora transfirió los dineros desde su cuenta corriente a cuentas bancarias de terceros, tal como está reconocido en el libelo pretensor. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar el error de derecho que denuncia con la normativa atinente a la acción resolutoria que se ha deducido en su contra. En el contexto jurídico, debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1437, 1489 y 1547 del Código Civil, normativa que tiene el carácter de decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda. Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que constituye una manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Roberto Navarrete Droguett, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 246.916-2023

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de febrero de dos mil veinte por el que acogió la demandada de la indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido los artículos 1556 y 1558 del Código Civil. Asegura que la demanda debió ser rechazada, debido a que el daño para la demandante se produjo no por el hecho de que hayan efectuado avances de dinero desde su tarjeta de crédito a su cuenta corriente, sino por la circunstancia de que la propia actora transfirió los dineros desde su cuenta corriente a cuentas bancarias de terceros, tal como está reconocido en el libelo pretensor. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar el error de derecho que denuncia con la normativa atinente a la acción resolutoria que se ha deducido en su contra. En el contexto jurídico, debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1437, 1489 y 1547 del Código Civil, normativa que tiene el carácter de decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda. Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que constituye una manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Roberto Navarrete Droguett, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 246.916-2023

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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-22917-2018 y caratulado “Guarda Meier Cristina Marietta con Banco Santander- Chile” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en

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