1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CALCUTA S. A CON RICHTER

Rol

245223-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el rol C-1307-2021, caratulado “Constructora e Inmobiliaria Calcuta S.A con Richter”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de veinte de octubre de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintidós y, en su lugar, acogió la demanda de cobro de pesos. Segundo: Que la demandante sostiene en el desarrollo de su recurso que en el fallo cuya nulidad persigue se han infringido los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, asegura que la actora no desvirtuó la prueba aportada por su parte sino que sólo observó el documento en que consta el contrato de compraventa que dio origen a este litigio. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior no ha sido satisfecha por el recurrente desde que su libelo no cumple con las formalidades ni requisitos mínimos para superar el examen de admisibilidad. En efecto, en la suma deduce un recurso de casación en la forma, mientras que en el cuerpo del escrito denuncia infracción de normas, que no tienen el carácter de decisoria litis. Los defectos de formalización y la omisión anotada, generan un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Tomás López Franulic, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 245.223- 2023.

Fallo

fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintidós y, en su lugar, acogió la demanda de cobro de pesos. Segundo: Que la demandante sostiene en el desarrollo de su recurso que en el fallo cuya nulidad persigue se han infringido los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, asegura que la actora no desvirtuó la prueba aportada por su parte sino que sólo observó el documento en que consta el contrato de compraventa que dio origen a este litigio. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior no ha sido satisfecha por el recurrente desde que su libelo no cumple con las formalidades ni requisitos mínimos para superar el examen de admisibilidad. En efecto, en la suma deduce un recurso de casación en la forma, mientras que en el cuerpo del escrito denuncia infracción de normas, que no tienen el carácter de decisoria litis. Los defectos de formalización y la omisión anotada, generan un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Tomás López Franulic, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 245.223- 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el rol C-1307-2021, caratulado “Constructora e Inmobiliaria Calcuta S.A con Richter”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de

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