BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MONSALVE ENCINA MARIA ELENA Y OTROS (E)
Rol
115038-2022
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, bajo el rol C-3850-2008, caratulado “Banco del Estado de Chile / Monsalve Encina María Elena y otros”, por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda, sin costas. Se alzó la tercero coadyuvante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, en pronunciamiento de veintiocho de abril de dos mil veintidós, confirmó pura y simplemente la sentencia. En contra de esta última resolución, la misma parte tercero coadyuvante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de casación reclama como infringidos los artículos 490 y 495 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1801 del Código Civil. Luego de hacer un resumen (transcripción) de la demanda y de lo obrado en el proceso, cita el considerando décimo octavo del
Fallo
fallo de primer grado, señalando que aquel está errado, porque el actor del proceso, el Banco Estado, se adjudicó el inmueble en pública subasta, celebró la escritura pública prevista en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil e inscribió su propiedad en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, además de luego vender aquella a su representada, siendo en consecuencia ellos los más perjudicados. Hace presente que el Conservador de Bienes Raíces se vio obligado a cancelar la inscripción a nombre del Banco Estado, pese a lo cual y a la prueba rendida, los sentenciadores fallaron en su perjuicio, para lo cual cita además los considerandos décimo noveno y vigésimo del fallo. En cuanto a la forma en la cual se infringieron las disposiciones citadas, el recurso se remite a lo antes expresado y, en lo referido a la manera en que aquellas infracciones influyeron en lo dispositivo de la sentencia, manifiesta que, de aplicarse correctamente la ley “…en ejercicio de una interpretación menos restringida de la ubicación dentro de la presentación donde puedan ir las peticiones y con la lectura más detenida de lo que se ha expresado en el recurso no puede sino concluirse que no se ha dado cumplimiento a las exigencias legales que suponen la correcta interposición del recurso se habría tenido que llegar, necesariamente, a las siguientes conclusiones: que las conclusiones de la sentencia son profundamente equivocada y contradictoria, se alejan del derecho a consi
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, bajo el rol C-3850-2008, caratulado “Banco del Estado de Chile / Monsalve Encina María Elena y otros”, por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda, sin costas. Se alzó la tercero coadyuvante
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