15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON INVERSIONES PERQUILAUQUEN LIMITADA (E)

Rol

85426-2022

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14.048-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Perquilauquén Limitada” por sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, la juez suplente de dicho tribunal rechazó las excepciones de los numerales 4°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución respecto del cobro de patente y derechos municipales. Apelada la decisión de primer grado por la ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por pronunciamiento de nueve de agosto de dos mil veintidós, la confirmó sin más. En contra de esta última sentencia, la ejecutada dedujo un recurso de casación en el fondo.  Se ordenó́ traer los autos en relación.  CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infracción a los artículos 26, 23 y 24 del Decreto Ley Nº3.063, sobre Rentas Municipales en relación a los artículos 2 y 12 del Decreto Supremo Nº484, de 1980, reglamento de la misma ley, ello en razón de no considerar el carácter civil del giro de la sociedad ejecutada, que no comprende ninguna de las materias referidas en el artículo 24 recién señalado, pues se trata de una sociedad de inversiones pasivas y que no funciona en un local establecido. No existe, señala, conforme los antecedentes contables y tributarios acompañados al proceso, la verificación de un hecho gravado, pues sólo genera rentas que provienen de capitales mobiliarios. Una segunda infracción normativa se fundó en el artículo 464 N° 7 en relación con el artículo 438 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al no ser líquido el título presentado por la ejecutante, pues necesita una serie de cálculos y operaciones aritméticas que el documento invocado no contiene, toda vez que Inversiones Perquilauquén –precisó- es una sociedad matriz y por disposición del inciso fi

Fallo

fallo que la cuestión a dilucidar consistía en determinar si la ejecutada está o no afecta al pago de patente municipal conforme el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, asentando que la demandada no ha controvertido la circunstancia de realizar actividades lucrativas terciarias que configuran ese hecho gravado, lo que advierte de su objeto social, referido a la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales valores mobiliarios, derechos sociales y otros de similar naturaleza; su adquisición, enajenación, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma y la administración de tales bienes y de las rentas a que esta de lugar, como asimismo la prestación de asesorías relacionadas con el desarrollo inmobiliario, y en general la realización de todos actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados, sin que se encuentre en una hipótesis de exención de las indicadas en el artículo 27 de la misma normativa. Desechó la excepción de ineptitud de libelo, al advertir que la demanda cumplía los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, precisándose en ella las fechas de vencimiento de los períodos adeudados. Desestimó también la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en tanto el título acompañado tiene la calidad de ejecutivo conforme la normativa específica que se ha analizado, precisando que las declaraciones de deducción de capital propio es facultativo

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14.048-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Perquilauquén Limitada” por sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, la juez suplente de dicho t

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