BAHAMONDES MARIN WILLIAMS CONTRA JUZGADO GARANTIA DE CURICO
Rol
249414-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que según se desprende del mérito de autos, respecto del amparado, con fecha 21 de noviembre del año en curso, se suspendió el procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal y se decretó su internación provisional, por estimarse que el mismo es peligroso para sí y para terceros. 2°) Que, no obstante lo anterior, el amparado no ha sido trasladado a un establecimiento hospitalario que reúna las condiciones necesarias para cumplir con la medida cautelar decretada a su respecto, manteniéndose en la enfermería del penal de la ciudad de Curicó, lo que evidentemente constituye una afectación a su seguridad individual que debe ser subsanada prontamente, en los términos que se expondrán en lo dispositivo de este pronunciamiento. Y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 503-2023, y en su lugar
Fallo
se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor del amparado Williams Damián Bahamondes Marín, debiendo el tribunal recurrido, a la brevedad posible, adoptar todas las medidas necesarias para disponer la inmediata internación del recurrente en un establecimiento hospitalario, que reúna las condiciones necesarias para cumplir con la medida cautelar de internación provisional decretada a su respecto. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Dahm y Llanos, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, previa supresión del párrafo segundo de su motivo quinto. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 249.414-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 312011-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que según se desprende del mérito de autos, respecto del amparado, con fecha 21 de noviembre del año en curso, se suspendió el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica