NORAMBUENA BENITEZ MARIA CON SALGADO NAHUEL DAVID (S)*
Rol
13397-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio ordinario Rol C-268-2021, seguido ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, caratulado “Norambuena con Salgado", por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, se acogió un incidente de abandono del procedimiento formulado por la demandada, con costas. La parte demandante apeló de esta sentencia y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de cuatro de enero de dos mil veintitrés, la confirmó, costas. En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación y la vista conjunta de la presente causa con la Rol 13.389-2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su libelo de nulidad, el demandante sostiene que en la dictación de la sentencia impugnada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 152 y 685 del Código de Procedimiento Civil. Indicó como fundamento que la resolución recurrida amplió la aplicación de este instituto a un caso comprendido en las normas señaladas, ya que estimó como última resolución recaída en una gestión útil la que consta a folio 22 del cuaderno principal, de 29 de octubre de 2021 por la se hizo lugar parcialmente a un recurso de reposición, ignorando otras resoluciones recaídas en gestiones útiles que solicitó en el tiempo intermedio. Precisó que la sentencia recurrida no otorga fundamentación alguna para descartar las gestiones que ejecutó para dar curso al procedimiento y particularmente para obtener la reanudación del término probatorio y para la remisión de oficios, lo que solicitó el 14 de abril de 2022, antes del cumplimiento del plazo de seis meses previsto en la norma infringida. Puntualizó por último que el impulso procesal, en la especie, le correspondía al tribunal a objeto de recibir la causa a prueba, ya que no obstante el principio de pasividad, las modificaciones de que ha sido objeto el Código de Procedimiento Civil, especialmente las contenidas en la Ley N° 18.705 de 24 de mayo de 1988, han tenido por finalidad dar un mayor impulso a la tramitación del juicio civil, procurando que la agilización de la justicia recaiga también en los jueces que ejercen la competencia, como ocurre con la disposición contenida en el artículo 685 de ese cuerpo legal, lo que debió en su momento ser cumplido por el juez de primera instancia, sin que ello ocurriera. SEGUNDO: Que, para la correcta comprensión del asunto planteado a través del presente recurso, cabe tener presente los siguientes antecedentes relevantes del proceso: a) En el contexto de un juicio sumario, incoado para conocer una acción contemplada en el artículo 28 del Decreto Ley N° 2695, se efectuó el 15 de julio de 2021, por vía telemática, el comparendo de rigor, ratificándose la demanda y oponiéndose el demandado. Luego, el 25 y 26 de octubre de 2021 la parte demandante acompañó documentos y solicitó diversos oficios, lo que fueron acompañados y ordenados por resolución de 26 y 27 de ese mismo mes y año, b) La demandada presentó un recurso de reposición respecto la última resolución, y por decisión de 29 de octubre de 2010, haciendo lugar a dicho arbitrio, se recibió la causa a prueba, dejando sin efecto las diligencias probatorias otorgadas. c) El 14 de abril de 2022, la demandante solicitó la reactivación del término probatorio y el despacho de diferentes oficios. d) El 18 de abril de 2022, el tribunal ordena la reapertura del término probatorio en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 21.226, vigentes a esa fecha. e) Por resolución de 17 de mayo de 2022, en ejercicio de la facultad comprendida en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en a
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este juicio ordinario Rol C-268-2021, seguido ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, caratulado “Norambuena con Salgado", por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, se acogió un incidente de abandono del procedimiento formulado por la demandada, con costas. La parte demandante apeló de esta sentencia y una de l
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