C.A. de Arica

RAMIREZ RUIZ JOHAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

249546-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el acto expulsatorio se funda en la circunstancia de haber sido condenado el amparado –con fecha 04 de junio de 2018-, por el Juzgado de Garantía de Arica, en causa RIT N°366-2018, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Segundo: Que el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la época en que se ordenó su expulsión, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en su artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15 del mismo cuerpo de normas, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Tercero: Que, así las cosas, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, en concreto los artículos 15 Nº 2 y 17 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, en su redacción vigente a la fecha de emisión del acto impugnado. Cuarto: Que, por lo razonado, no existe acción u omisión ilegal o arbitraria desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive a la amparada de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y conforme a derecho, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 434-2023, que acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de Johan Steven Ramírez Ruiz, de nacionalidad peruana, y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Acordada con el voto en contra del Ministros Sr. Llanos, quienes estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del actor, en su parte considerativa, refiere como único fundamento para proceder de tal modo, que éste registra una condena en su extracto de filiación y antecedentes –por el delito de tráfico de drogas-, pena que por lo demás se encuentra cumplida. 2.- Que, en ese entendido, resulta evidente que el acto impugnado no se hizo cargo –debiendo hacerlo- de las alegaciones relativas al arraigo familiar de la amparada, quien vive en el país desde el año 2014 y convive con su pareja de nacionalidad chilena, con quien tiene una hija de cuatro años de edad –también chilena-, de lo que se colige que el mismo ha incumplido con el deber de fundamentación exigido por el artículo 11 de la Ley N° 19.880, tornándose en ilegal el decreto de expulsión materia de autos, ilegalidad que por cierto afecta la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 249.546-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 314672-2023 y 314995-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el acto expulsatorio se funda en la circunstancia de haber sido condenado el amparado –con fecha 04 de junio de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica