JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

FRAILE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORRAL

Rol

239790-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el de nulidad y, en sentencia de reemplazo, desestimó la tutela por despido con infracción de garantías fundamentales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar “si es que el ejercicio de potestad legal de poner término a una relación estatutaria o laboral fundada en un estatuto precario como lo es un cargo de exclusiva confianza, artículo 47 Ley 18.695, puede autorizar la vulneración de derechos fundamentales.” Cuarto: Que el fallo impugnado acogió el arbitrio de nulidad de la demandada, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, debido que al ser el cargo de la actora de exclusiva confianza del órgano del Estado su desvinculación es una facultad exclus

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo impugnado acogió el arbitrio de nulidad de la demandada, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, debido que al ser el cargo de la actora de exclusiva confianza del órgano del Estado su desvinculación es una facultad exclusiva de la autoridad, manifestando que “…las circunstancias y hechos tenidos en consideración por la sentencia objeto del presente recurso de nulidad, no corresponde sean tenidas en consideración al analizar la terminación del nombramiento de la denunciante, atendida su condición de Directora de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, por cuanto prevalece en este caso la facultad de la autoridad, y si bien la medida fue adoptada por el Subrogante, al asumir sus funciones el titular no revirtió la decisión, respaldándola implícitamente.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Rol N°708-2021 que desestima el recurso de nulidad de la denunciada por la manera de proponer el arbitrio, toda vez que se fundó en hechos diversos a los tenidos en vista para acoger la tutela, que consistían en que la demandada lesionó la honra e integridad síquica del actor. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u h

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el de nu

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