ANONIMIZADO
Rol
235644-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por las partes demandadas, Servicios Generales e Industriales CRC Limitada y Maderas San Cristóbal Limitada, contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y ordenó a la demandada Maderas San Cristóbal Limitada pagar la suma de $8.000.000; a Servicios Generales e ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por las partes demandadas, Servicios Generales e Industriales CRC Limitada y Maderas San Cristóbal Limitada,
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