GARAY CON I. MUNICIPALIDAD DE PALMILLA
Rol
149559-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de grado y desestimó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, debiendo proseguir la substanciación del procedimiento monitorio ante judicatura no inhabilitada. Segundo: Que la normativa relacionada con la substanciación del juicio laboral, regula en el párrafo quinto el sistema de recursos, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de reposición en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación; la apelación de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social y el de nulidad en contra de las sentencias definitivas. Tercero: Que, por otra parte, el párrafo citado, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulados los de casación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución de catorce de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº149.559-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución de catorce de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº149.559-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de grado y desestimó la excepción de incompetencia
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