OLIVARES/GEOIN LIMITADA
Rol
241781-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada Brato Rental SpA en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió demanda de despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de prestaciones y declaración de empleador único. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en declarar que la unidad económica o empleador único para los efectos laborales y previsionales no puede ser establecida cuando no se aporta suficiente material probatorio que demuestre que, en la especie, las sociedades Geoin Ltda. y Brato Rental SpA, reúnen los elementos propios del artículo 3° del Código del Trabajo. Cuarto: Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se solicita un pronunciamiento referido a la forma de interpretar una norma o institución jurídica determinada, sino que los argumentos de la recurrente se dirigen en contra de la forma como la judicatura del grado ponderó la prueba incorporada, aspecto ajeno a la discusión que motivó el juicio, que no corresponde a la materia de derecho objeto del juicio, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de diez de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 241.781-23.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de diez de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 241.781-23.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada Brato Rental SpA en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta,
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