MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ HUGO ALEJANDRO TAPIA TAPIA
Rol
247627-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Hugo Tapia Tapia, Carlos Herrera Romo y Luis Alberto Barraza, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual fueron condenados como autores del delito de hurto simple. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, lo anterior, lo anterior, al hacer el tribunal aplicación a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Penal. 3° Que el Ministerio Público solicitó la inadmisibilidad de la causal principal por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, causal que no admite reconducción. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia para arribar a la decisión de condena, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 247627-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia para arribar a la decisión de condena, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 247627-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Hugo Tapia Tapia, Carlos Herrera Romo y Luis Alberto Barraza, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual fueron condenados como autores del delito de hurto simple. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como causal principal la
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