COMERCIAL E IMPORTADORA DE PRODUCTOS VARIOS LIMITADA/GOBERNACION PROVINCIAL DE CHACABUCO
Rol
247698-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos décimo y undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos. 2°.- Que del mérito de lo obrado en autos, se advierte que no se configura la extemporaneidad declarada por los jueces de base, porque el hecho que funda la acción en comento, esto es, la ocupación del terreno del actor, si bien, se inicia el 17 de diciembre de 2019, aquella se ha mantenido incólume, hasta la fecha en que se tramitó la presente acción constitucional, tal como lo reconocen incluso los propios demandados-ocupantes, por tanto, habiéndose interpuesto el recurso de protección con fecha 9 de enero de 2023, se colige que éste fue deducido dentro del plazo contemplado por el Auto Acordado que reglamenta la materia. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, rectificada por la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 247.698-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Miguel Vázquez P., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. Carolina Coppo D. Santiago, 14 de diciembre de 2023.
Fallo
por tanto, habiéndose interpuesto el recurso de protección con fecha 9 de enero de 2023, se colige que éste fue deducido dentro del plazo contemplado por el Auto Acordado que reglamenta la materia. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, rectificada por la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 247.698-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Miguel Vázquez P., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. Carolina Coppo D. Santiago, 14 de diciembre de 2023.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Al primer otrosí de los escritos folio N° 309.448-2023, 309.715-2023 y 309.988-2023: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos décimo y undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Cor
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