MINISTERIO PUBLICO C/ MASSIEL NATALY CASTILLO CASTILLO
Rol
248092-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Hilda Vegas, Massiel Castillo y Paulina Méndez, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por la cual fueron condenadas como autoras del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Vegas, -que es el que le otorga competencia a esta Corte-, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, cuestiona en definitiva la prueba, su valoración y la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia para arribar a la decisión de condena, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 248092-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante Sra
Fallo
fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia para arribar a la decisión de condena, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 248092-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Hilda Vegas, Massiel Castillo y Paulina Méndez, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por la cual fueron condenadas como autoras del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas. 2° Que por el líbelo intentado por la
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