C.A. de Santiago

QTE WEINMAN HERNANDEZ GRETE-BRUCE D NESTOR PROGRAMA CONTINUACION LEY 19123 MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS / CONTRERAS SEPULVEDA JUAN MANUEL Y OTROS (69 TOMOS) OPERACION CONDOR MINISTRO DE FUERO SR. MARIO CARROZA ESPINOSA

Rol

147560-2022

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN FORMA Y FONDO. ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En los autos N° 2.182-1998, Rol de la Corte de Apelaciones de Santiago, denominada “Episodio Operación Cóndor” por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro de Fuero señor Mario Carroza, se resolvió lo siguiente: “1.- En cuanto a la nulidad: a.- Que se rechaza el incidente de nulidad procesal deducido a fojas 21.573, por el abogado Jorge Eduardo Montero Mujica, en representación del acusado René Riveros Valderrama, en mérito de los

Fundamentos

fundamentos expuestos en los considerandos cuarto y quinto de esta sentencia; II.- En cuanto a la acción penal: b.- Que se absuelve a Carlos Enrique Miranda Mesa, Gerardo Meza Acuña, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jorge Luis Venegas Silva, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Enrique Fuentes Torres, José Javier Soto Torres, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Mora Villanueva, Raúl Alberto Soto Pérez, Roberto Hernán Rodríguez Manuel, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Eusebio López Inostroza y Silvio Antonio Concha González, ya individualizados, de la acusación fiscal y adhesiones a la misma deducidas en su contra, como autores del delito de secuestro calificado cometido en la persona de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, hechos acaecidos en este ciudad; c.- Que se absuelve a Jerónimo Del Carmen Neira Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Heriberto Del Carmen Acevedo, José Domingo Seco Alarcón, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Orlando Jesús Torrejón Gatica , Lionel De La Cruz Medrano Rivas y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, ya individualizados, de la acusación fiscal y adhesiones a la misma deducidas en su contra, en cuanto se les considera como autores de los delitos de secuestro calificado cometido en la persona de Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, ocurridos en la ciudad de Santiago; d.- Que se absuelve a Jorge Claudio Andrade Gómez, José Abel Aravena Ruiz, Luis René Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino La Flor Flores, Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez y Teresa Del Carmen Osorio Navarro, ya individualizados, respecto de la acusación fiscal y adhesiones respectivas deducidas en su contra, como autores del delito de secuestro calificado cometido en la persona de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, hechos ocurridos en esta ciudad; e.- Que se absuelve a Olegario Enrique González Moreno, ya individualizado, de la acusación fiscal y adhesiones a la misma deducidas en su contra, como autor del delito de secuestro calificado de Julio Del Tránsito Valladares Caroca, hecho ocurrido en la ciudad de Santiago; f.- Que se condena a Cristoph Georg Willeke Floel y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, ya individualizados, a las penas de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado cometidos en la persona de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Julio Del Tránsito Valladares Caroca, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones, y corno autores de¡ delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce, y a las accesorias de inhabilitación inhabilitación absolu

Fallo

en mérito de lo expuesto latamente en lo considerativo de este fallo en cuanto a la acción civil, estima procedente exhortar al Estado de Chile a que sus instituciones y demás reparticiones den cumplimiento a lo dispuesto en el respectivo DNL-912 sobre "Reglamento de Servicio de Guarnición de las Fuerzas Armadas", artículo 155 letra g), modificado mediante MDN.SSG.DEPTO.III. N° 85, en relación a los condenados de autos, en los términos allí descritos y en lo que fuere pertinente su aplicación, conforme a las propias facultades Estatales, en virtud del principio de separación de poderes y lo dispuesto en el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales, desde que la sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada; 3.- Respecto a la petición de condenar al Fisco de Chile a hacer todos los esfuerzos sin límite de años y presupuesto, para conocer el destino final, localizar los restos de Alexei Vladirnir Jaccard Siegler y entregarlos a su familia, este sentenciador ha sido conteste con el razonamiento planteado por el demandado, al estimar que una condena de esta índole realza una diferencia entre las víctimas de autos y Alexei Vladimir Jaccard Siegler, con los demás ejecutados y desaparecidos, para lo cual no existen motivos, sin perjuicio de ello, y tal como se expresara, es obligación del Estado realizar las búsquedas de las víctimas y ésta no se extingue con el inicio yio culminación de una investigación criminal, de modo que el demandado se ve imposibilitado de eludir

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos N° 2.182-1998, Rol de la Corte de Apelaciones de Santiago, denominada “Episodio Operación Cóndor” por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro de Fuero señor Mario Carroza, se resolvió lo siguiente: “1.- En cuanto a la nulidad: a.- Que se rechaza el incidente de nulidad procesal deducido a fojas 21.573, por

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