4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

REALE SEGUROS/VENTANAS GUILLE

Rol

243834-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-401-2022, caratulado “Reale Chile Seguros Generales S.A./Ventanas Guillermo Ángel Pulgar Godoy E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la acción interpuesta. Segundo: Que la recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia infringió los artículos 13, 23, 47, 1546, 1547 inciso tercero, 1698 y 1712 del Código Civil, así como los artículos 170, 341, 342, 346, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil y el D.F.L. 251 de 1931 del Ministerio de Hacienda, en sus artículos 61 y siguientes. Refiere, en lo sustancial, que el fallo hace una falsa aplicación de la ley tributaria para limitar y exonerar al demandado de su incumplimiento contractual. Además, se habría incurrido en una errónea interpretación al no distinguir entre el efecto probatorio de los instrumentos agregados en juicio, de sus efectos obligacionales, restando valor a las pruebas de autos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual y que el actor es, preci

Fallo

fallo de primer grado de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la acción interpuesta. Segundo: Que la recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia infringió los artículos 13, 23, 47, 1546, 1547 inciso tercero, 1698 y 1712 del Código Civil, así como los artículos 170, 341, 342, 346, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil y el D.F.L. 251 de 1931 del Ministerio de Hacienda, en sus artículos 61 y siguientes. Refiere, en lo sustancial, que el fallo hace una falsa aplicación de la ley tributaria para limitar y exonerar al demandado de su incumplimiento contractual. Además, se habría incurrido en una errónea interpretación al no distinguir entre el efecto probatorio de los instrumentos agregados en juicio, de sus efectos obligacionales, restando valor a las pruebas de autos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual y que el actor es, precisamente, la compañía de seguros que se habría subrogado en lo

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-401-2022, caratulado “Reale Chile Seguros Generales S.A./Ventanas Guillermo Ángel Pulgar Godoy E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisib

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