ENZO ALBERTO MONSALVE PINILLA CON MARIO ALEJANDRO MERINO CERDA
Rol
243818-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-8802-2019 caratulado “Monsalve/Merino Cerda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante principal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, que –en lo pertinente- confirmó el fallo de primer grado de doce de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado, al no considerar tres posiciones absueltas por el demandado principal, cuyas respuestas habrían demostrado que tiene preparación militar, una personalidad agresiva y que uno de sus testigos era “de dudosa procedencia”, lo que, estima, podría haber significado su condena. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que, respecto de la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo cuestionado permite verificar que en éste sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a rechazar la demanda. En efecto, el fallo de segundo grado en su
Fundamentos
considerando Cuarto se refiere expresamente a la prueba confesional rendida por el demandado en la instancia, razonando sobre ella y concluyendo –acertadamente- que las respuestas del deponente dicen relación más bien con circunstancias que no han sido discutidas en el proceso o que resultan irrelevantes para tales efectos. Así las cosas, concluye la sentencia en estudio así como también la del grado, que con lo razonado queda establecido que no se ha acreditado en autos la dinámica de los hechos, ni menos la autoría de las lesiones que sufrió el actor, motivo por el cual rechaza la acción. Cuarto: Que acorde con lo que se viene narrando, la casación basada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, no puede tener acogida por no configurarse la causal formal. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Quinto: Que el recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 384 N°2 y N°5 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Reitera su razonamiento en cuanto a que si el demandado no conoce al testigo que depone en su favor, éste debe ser de dudosa procedencia y, por lo tanto se le debería restar valor a su declaración. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda con costas. Sexto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Séptimo: Que atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2314 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de doce de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado, al no considerar tres posiciones absueltas por el demandado principal, cuyas respuestas habrían demostrado que tiene preparación militar, una personalidad agresiva y que uno de sus testigos era “de dudosa procedencia”, lo que, estima, podría haber significado su condena. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que, respecto de la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo cuestionado permite verificar que en éste sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a rechazar la demanda. En efecto, el fallo de segundo grado en su considerando Cuarto se refiere expresamente a la prueba confesional rendida por el demandado en la instancia, razonando sobre ella y concluyendo –acertadamente- que las respuestas del deponente dicen relación más bien
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-8802-2019 caratulado “Monsalve/Merino Cerda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en
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