JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

RAPIMÁN/CARLOS RICARDO ZUBER MEDINA , AGRICOLA FORESTAL Y TRANSPORTE E.I.R.L.

Rol

243690-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Juzgado de Letras de Mariquina bajo el Rol C-654-2020, caratulado “Rapimán/Carlos Ricardo Zuber Medina, Agrícola Forestal y Transporte E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que, en lo pertinente, confirmó el fallo de primer grado de cinco de abril del mismo año, que acogió la demanda, condenando al demandado a pagar a los actores una suma total de $100.000.000.- (cien millones de pesos). Segundo: Que el recurrente esgrime que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 44, 1437, 1698 inciso 1°, 1700 inciso 1°, 1712, 2314, 2316, 2320 incisos 1° y final y 2329 del Código Civil, por cuanto, en lo sustancial, estima que el sentenciador de primera instancia atribuyó responsabilidad per se al empleador sin considerar la actitud del empleado que se expuso al riesgo, invirtiendo la carga de la prueba. Por otra parte, no existe sentencia penal alguna que condene a su parte como responsable de los hechos en que se funda la acción. Finalmente, estima que la indemnización concedida lo ha sido por un concepto distinto de aquel demandado. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Atendido que en este juicio, los demandantes reclamaron la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado, por la relación laboral que existía entre este último y el causahabiente de los actores, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2° y 67 de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y aun cuando en algún pasaje menciona la referida ley en términos generales, lo cierto es que no la incluye dentro de los preceptos vulnerados, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico y fue aplicada por la sentenciadora para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Franklin Gallegos, en representación del demandado, contra la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Nº 243.690-2023.-

Fallo

fallo de primer grado de cinco de abril del mismo año, que acogió la demanda, condenando al demandado a pagar a los actores una suma total de $100.000.000.- (cien millones de pesos). Segundo: Que el recurrente esgrime que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 44, 1437, 1698 inciso 1°, 1700 inciso 1°, 1712, 2314, 2316, 2320 incisos 1° y final y 2329 del Código Civil, por cuanto, en lo sustancial, estima que el sentenciador de primera instancia atribuyó responsabilidad per se al empleador sin considerar la actitud del empleado que se expuso al riesgo, invirtiendo la carga de la prueba. Por otra parte, no existe sentencia penal alguna que condene a su parte como responsable de los hechos en que se funda la acción. Finalmente, estima que la indemnización concedida lo ha sido por un concepto distinto de aquel demandado. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Atendido que en este juicio, los demandantes reclamaron la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado, por la relación laboral que existía entre este último y el causahabiente de los actores, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2° y 67 de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y aun cuando en algún pasaje menciona la referida ley en términos generales, lo cierto es que no la incluye dentro de los preceptos vulnerados, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico y fue aplicada por la sentenciadora para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Franklin Gallegos, en representación del demandado, contra la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Nº 243.690-2023.-

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Juzgado de Letras de Mariquina bajo el Rol C-654-2020, caratulado “Rapimán/Carlos Ricardo Zuber Medina, Agrícola Forestal y Transporte E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibili

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