PEÑA/BELLO
Rol
J-74-2024
Fecha
9 de diciembre de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente causa RIT J-74-2024 se inició por demanda ejecutiva interpuesta por doña Andreina Claricia Peña Oviedo, ciudadana venezolana, cédula nacional de extranjero número 26.396.793-3, domiciliada en Nido de Águila Nº2067, Villa Valle La Colonia, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de sus ex empleadores José Rolando Sánchez Pérez, Rut 13.324.262-7, y Liliana Ivonne Bello Molina, Rut 15.297.278-4, ambos domiciliados en Avenida Transversal 2, Senderos de Alerce Nº1894, de la comuna de Puerto Montt. Señala la ejecutante en su demanda que en la causa laboral RIT M-31-2024, tramitada ante este mismo Tribunal, suscribió junto a los demandados un avenimiento en el cual estos últimos, se obligaron a pagarle, solidariamente, la suma única y total de $8.600.500, en cuatro cuotas. Indica que la demandada efectuó el pago de las tres primeras cuotas en tiempo y forma, sin embargo, el pago de la cuarta y última cuota, por la suma de $2.200.168, cuyo pago estaba acordado el día 15 de octubre del año en curso, no se realizó en la fecha pactada, sino al siguiente día, esto es, el día 16 del mismo mes, motivo por el cual ha operado el incremento del 100% del saldo de la deuda, pactado en la cláusula quinta del referido avenimiento. Finalmente y, de acuerdo, con la rectificación efectuada a la demanda, solicita en definitiva, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los ejecutados, por la suma total de $2.200.168, que corresponde al incremento pactado del 100%, sobre el saldo de la deuda, más reajustes e intereses legales y con expresa condena en costas. Segundo: Que ambos ejecutados se opusieron a la ejecución, oponiendo cada uno excepción de pago de la deuda. Ambos indican que las primeras cuotas del avenimiento fueron pagadas en tiempo y forma en la causa RIT M-31-2024, siendo únicamente en el pago de la cuarta y última cuota, pago pactado para el día 15 de octubre de 2024, en el que existió un retraso por horas, debido únicamente a problemas de funcionamiento de la página del banco, hecho completamente ajeno su voluntad. Agregan que esta situación fue discutida extrajudicialmente con el abogado de la contraparte, quien, según señala, aceptó las excusas del caso y recibió conforme el pago de la cuota, atrasada únicamente por horas. Código: VXNFBMYRFTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señalan que no han tenido la intención de no cumplir lo pactado y que los hechos ocurridos fueron absolutamente ajenos a su voluntad y que no medió mala fe. En cuanto a la acción de cobro alegan que al momento de iniciarse la ejecución el avenimiento se encontraba cumplido, con tan solo unas horas de retraso, sin generarse agravio alguno, que la parte demandante recibió a su entera satisfacción el pago, que, en este sentido, el intentar hacer efectiva la cláusula penal demuestra mala fe de la ejecutante y que al encontrase pagada la cuarta cuota hace
Fallo
por tanto, el pago efectuado fue parcial y no total. Indica, además, que la ejecutada no acreditó ningún hecho ajeno a su voluntad que no les permitiera cumplir dentro de plazo establecido con el pago de la cuarta y última cuota del avenimiento. Finalmente, respecto de los chat acompañados, señala que las respuestas dadas por el abogado Pablo Brunetti en ningún caso significaron que su parte aceptó un pago tardío ni la condonación del incremento pactado en el avenimiento ya referido. Cuarto: Que el Tribunal declaró admisible las excepciones opuestas por los ejecutados y las recibió a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: - Respecto de la excepción de pago opuesta por la ejecutada doña Liliana Ivonne Bello Molina: 1) Si el retraso en el pago de la cuota N°4 del avenimiento, se produjo por problemas de funcionamiento de la página del banco de la ejecutada. - Respecto de la excepción de pago opuesta por el ejecutado don José Rolando Sánchez Pérez: Código: VXNFBMYRFTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1) Si el retraso en el pago de la cuota N°4 del avenimiento, se produjo por problemas de funcionamiento de la página del banco de la ejecutada. Quinto: Que la parte ejecutante no rindió medios de prueba. Sexto: Que la parte ejecutada rindió los siguientes documentos como medios de prueba: 1. Copia digitalizada de la demanda y ratificación de poder de abogado Pab
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Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que la presente causa RIT J-74-2024 se inició por demanda ejecutiva interpuesta por doña Andreina Claricia Peña Oviedo, ciudadana venezolana, cédula nacional de extranjero número 26.396.793-3, domiciliada en Nido de Águila Nº2067, Villa Valle La Colonia, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de sus ex emple
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