TESTA WINES OF THE WORLD LIMITADA CON VIÑA UNDURRAGA S.A. (O)
Rol
32993-2021
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° C-494-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, en procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y cobro de pesos, caratulado “Wines of the World/ Viña Undurraga S.A.”, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, en relación a la pretensión principal, se rechazó la excepción de contrato no cumplido y acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato, ordenándose al demandado principal pagar USD $1.258.351,36 por concepto de tarifa de terminación y USD $1.253.343,5 por lucro cesante, más reajustes e intereses desde la dictación del presente fallo; en tanto que, en lo que respecta a la demanda reconvencional, se rechazaron las excepciones de contrato no cumplido, la falta de determinación de la obligación de la demandada y compensación, y se acogió la demanda de cobro de pesos, ordenándose a la demandada reconvencional Testa Wines of The World Ltd. pagar USD $201.217, con intereses corrientes y reajustes desde la fecha de la dictación del fallo, disponiendo que cada parte deberá pagar sus costas. Apelado dicho fallo por ambas partes, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de trece de abril de dos mil veintiuno, lo confirmó, así como también acogió la excepción de cosa juzgada, opuesta en aquella instancia, en relación a una objeción documental. En contra de esta última sentencia, la demandante y demandado interpusieron recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA PARTE DEMANDADA VIÑA UNDURRAGA S.A. PRIMERO: Que, en el recurso de nulidad sustancial, el demandado principal acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 19 inciso 1°, 1444, 1445, 1535, 1537, 1543, 1545, 1552, 1556, 1557, 1558, 1559 Nº 1, 1560, 1562, 1563 inciso 1º, 1564, 1713, 1793, 1879, 2006 al 2012 y 2118 del Código Civil; 235 y 277 del Código de Comercio; 387, 390, 397 inciso 2°, 399 y 425 del Código de Procedimiento Civil y 11 inciso 2° de la Ley Nº 18.010. El recurrente desarrolla el arbitrio en cuatro capítulos, en el primero de ellos denuncia vulneración a lo dispuesto en los artículos 19 inciso 1°, 1444, 1445, 1545, 1560, 1562, 1563 inciso 1º, 1564, 1793, 1879, 2006 al 2012 y 2118 del Código Civil, en relación con los artículos 235 y 277 del Código de Comercio, objeción que sustenta en que se efectuó una errónea calificación jurídica e interpretación del Contrato de Importación y Distribución, desnaturalizándolo. Al efecto indica que es un hecho no controvertido que entre las partes del juicio se celebró el 1 de Octubre de 2012 un contrato de importación y distribución, en virtud del cual la demandada Viña Undurraga S.A. nombra a la Testa Wines of The World Ltd., demandante en estos autos, como el único y exclusivo importador y distribuidor de sus vinos y bebidas espirituosas para Estados Unidos, determinándose -a su vez- que el contrato se regiría por las leyes chilenas. Al abordar las infracciones que denuncia, repara en que los sentenciadores asignan al contrato celebrado entre las partes la naturaleza jurídica de una compraventa, pero cuando lo definen, más bien refieren a un contrato de suministro, esto es, una compraventa que se va desarrollando en forma secuencial en el tiempo, lo que no guardaría correspondencia con la convención objeto de la litis; añade, que si se atiende a los elementos que componen el vínculo contractual se advierte que estamos frente a una convención compleja, cuya finalidad es que Testa Wines of The World Ltd., sea el único y exclusivo importador y distribuidor de vinos de la Viña Undurraga S.A. en Estados Unidos, manifestando que estamos frente a un contrato atípico, bilateral, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo e intuitus personae -además- pone de relevancia su carácter desformalizado y mercantil, condición -esta última- que habría sido desatendida por los sentenciadores. Así, asevera que en lo relativo al estatuto aplicable en forma supletoria a la voluntad de las partes, se debe recurrir a la comisión mercantil, en especial al artículo 277 del Código de Comercio y, posteriormente a las reglas del mandato y,
Fallo
fallo por ambas partes, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de trece de abril de dos mil veintiuno, lo confirmó, así como también acogió la excepción de cosa juzgada, opuesta en aquella instancia, en relación a una objeción documental. En contra de esta última sentencia, la demandante y demandado interpusieron recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA PARTE DEMANDADA VIÑA UNDURRAGA S.A. PRIMERO: Que, en el recurso de nulidad sustancial, el demandado principal acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 19 inciso 1°, 1444, 1445, 1535, 1537, 1543, 1545, 1552, 1556, 1557, 1558, 1559 Nº 1, 1560, 1562, 1563 inciso 1º, 1564, 1713, 1793, 1879, 2006 al 2012 y 2118 del Código Civil; 235 y 277 del Código de Comercio; 387, 390, 397 inciso 2°, 399 y 425 del Código de Procedimiento Civil y 11 inciso 2° de la Ley Nº 18.010. El recurrente desarrolla el arbitrio en cuatro capítulos, en el primero de ellos denuncia vulneración a lo dispuesto en los artículos 19 inciso 1°, 1444, 1445, 1545, 1560, 1562, 1563 inciso 1º, 1564, 1793, 1879, 2006 al 2012 y 2118 del Código Civil, en relación con los artículos 235 y 277 del Código de Comercio, objeción que sustenta en que se efectuó una errónea calificación jurídica e interpretación del Contrato de Importación y Distribución, desnaturalizándolo. Al efecto indica que es un hecho no controvertido que entre las par
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol N° C-494-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, en procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y cobro de pesos, caratulado “Wines of the World/ Viña Undurraga S.A.”, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, en relación a la prete
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