22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON SENTOSA PRIVATSTIFTUNG (E)

Rol

60090-2022

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos Rol C-12431-2019 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo por cobro de patente comercial, caratulado “Ilustre Municipalidad de lo Barnechea con Sentosa Privatstiftung”, el tribunal de primera instancia, mediante sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, acogió la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las patentes con vencimiento entre el 31 de julio de 2016 al 31 de Julio de 2017 y rechazó las defensas de los numerales 7 y 14 del cuerpo legal referido, debiendo continuarse la ejecución respecto de la patente con vencimiento al 31 de enero de 2018, más el interés del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales. Recurrida de casación en la forma y apelada dicha sentencia por la parte ejecutada, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintidós, rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión. En contra de este último pronunciamiento la misma parte interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, corresponde primeramente analizar la existencia de vicios formales en la decisión que se revisa y a ese efecto, la parte ejecutada ha incoado un recurso de casación en la forma el que fundó en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por la omisión de la valoración de la prueba testimonial de dos testigos sin tachas y legalmente examinados, ambos profesionales con experiencia en el rubro contable, que hace plena prueba que la ejecutada es una sociedad cuyo giro es la inversión en renta pasiva y que no tiene ningún giro más, por lo que las excepciones de los numerales 7 y 14 debieron ser acogidas por los jueces del grado. SEGUNDO: Que, consta en la carpeta electrónica, luego de dictada la sentencia de primera instancia, se agregó el acta de la audiencia de la prueba testimonial de Jenny Ávila Dávila y Manuel Antonio Hormazábal Soto, quienes legalmente examinados, sin tachas, señalaron que el único giro de la sociedad Sentosa Privatstiftung es de inversión en renta pasiva, agregando que les consta lo declarado por cuanto ambos son contadores de la empresa ejecutada. La Corte de Apelaciones, por su parte, en sus fundamentos omitió todo análisis de la testimonial rendida por la ejecutada, limitándose a eliminar del

Fallo

fallo de primer grado la frase que señalaba que la ejecutada no había perseverado en la prueba testimonial solicitada no logrando acreditar la causal. TERCERO: Que, conviene precisar los siguientes antecedentes del proceso: 1.- La Ilustre Municipalidad de lo Barnechea deduce demanda ejecutiva en contra de Sentosa Privatstiftung. Afirmó que, consta del certificado de deuda Nº 138, emitido por la Secretaria Municipal, que la obligación abarca los períodos correspondientes entre el 31 de julio de 2016 y el 31 de enero de 2018, ambos inclusive, más reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 del Decreto Ley Nº 3063. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.055.302., más reajustes, intereses y multas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de dicha suma, con costas. 2.- La sociedad ejecutada, en lo que interesa al recurso, opone las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra, ambas fundadas en que las actividades que realiza la ejecutada se encuadrarían dentro de las que ejercen las denominadas sociedades de inversión, las cuales no estarían obligadas al pago de patente comercial, afirmando que la actividad de inversión no se encuentra gravada con el tributo de acuerdo al artículo 23 en relación con el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales. 3.- Que la ejecutante evacuó el traslado y esgrimió que el certificado de deuda es un

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rol C-12431-2019 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo por cobro de patente comercial, caratulado “Ilustre Municipalidad de lo Barnechea con Sentosa Privatstiftung”, el tribunal de primera instancia, mediante sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, acogió la excepción del artí

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