2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARÉVALO GUTIERREZ AMPARITO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

1119-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos RIT O-6402-2020, RUC  2040299730-4, caratulados “Arévalo Gutiérrez Amparito con Ilustre Municipalidad de Maipú”, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, acogió parcialmente la demanda, declarándose que la demandante prestó servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada entre el 1 de noviembre de 1996 y el 4 de septiembre de 2020, que el término de la relación de trabajo fue injustificado y condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, recargo legal y feriado, como a las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía durante la vigencia del vínculo, rechazándose la acción de nulidad del despido indirecto. Ambas partes dedujeron en contra de dicho fallo sendos recursos de nulidad, acogiéndose parcialmente el de la demandada, por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de nueve de diciembre de mil veintidós, invalidándolo sólo en cuanto declara que el autodespido fue injustificado y ordena el pago de las indemnizaciones, más el recargo legal, y dictando sentencia de reemplazo que rechaza la acción de despido indirecto, concluyendo que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora. En cuanto a esta decisión, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, “Determinar la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en cuanto al no pago de cotizaciones de seguridad social, en aquellos casos que la relación laboral

Fallo

fallo sendos recursos de nulidad, acogiéndose parcialmente el de la demandada, por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de nueve de diciembre de mil veintidós, invalidándolo sólo en cuanto declara que el autodespido fue injustificado y ordena el pago de las indemnizaciones, más el recargo legal, y dictando sentencia de reemplazo que rechaza la acción de despido indirecto, concluyendo que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora. En cuanto a esta decisión, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, “Determinar la procedencia del d

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-6402-2020, RUC  2040299730-4, caratulados “Arévalo Gutiérrez Amparito con Ilustre Municipalidad de Maipú”, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, acogió parcialmente la demanda, declarándose que la demandante prestó servicios, bajo vínculo de su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica