JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

VALDOVINOS GODOY JEAN PAUL CON COMPASS CATERING S.A Y OTROS

Rol

10831-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-26-2022, RUC 2240385371-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la excepción de finiquito y, en consecuencia, se desestimó la demanda principal de tutela laboral y la subsidiaria de despido improcedente. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, lo rechazó. En contra de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho por la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar si la renuncia de acciones laborales sobre tutela laboral y despido injustificado debe ser específica, o si, por el contrario, basta una renuncia genérica para que el finiquito produzca el efecto liberatorio que le es propio. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N°1.771-2017 y por esta Corte en los autos Rol N°5.000-2014, 6.880-2017 y 4.579-2019. En la primera, en que el demandante impugnó la decisión que acogió una excepción de finiquito, argumentando que sólo pudo alcanzar los rubros en que las partes convinieron en el comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo, en que estampó “me reservo el derecho a continuar con el reclamo judicialmente”; se estimó que si bien en algunas situaciones es posible que declaraciones relativas a “no tener cargo alguno que formular” o a “otorgar el más amplio y total finiquito” puedan no ser suficientes para concluir la renuncia al ejercicio de toda acción, lo cierto es que, en el caso, el acta de comparendo de conciliación con que se pretende complementar el finiquito, tampoco resulta esclarecedora o precisa en torno a los ítems o prestaciones que la parte se habría reservado, al dejar constancia de haber alcanzado un acuerdo parcial, sin especificar acerca de qué pretensiones se produjo, ni cuáles fueron las materias objeto de las reservas acordadas, lo que impidió dar valor a tal declaración del trabajador. En la segunda se analizó la naturaleza del finiquito, declarando que en tanto convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, consintiendo en finalizarla en determinadas condiciones y expresando ese asentimiento libre de todo vicio y sólo en lo tocante a ese acuerdo, por lo que es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, en lo concerniente al cual no puede considerarse que tenga carácter transaccional, ni poder

Fallo

fallo de mérito, es específica al incluir una renuncia concerniente a la acción de tutela laboral, indicando que “en ningún momento se ha sentido discriminado, hostigado ni afectado en sus derechos fundamentales, y/ o dañado patrimonial o moralmente por la empresa, sus superiores, apoderados, compañeros, ejecutivos, dueños y funcionarios de sus sociedades relacionadas, incluyendo pero no limitando a Compass Group, dejando constancia que en todo momento fue tratado con dignidad y respeto hacia su persona por las personas señaladas”, y a la de despido injustificado, indebido o improcedente, al agregar que “la empresa nada le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal, contractual o extracontractual derivado o relacionado con la prestación de sus servicios, con la terminación de su contrato de trabajo y/o del trato laboral o personal que recibió durante la vigencia de la relación laboral”, mientras que la de aquella careció de tal precisión, lo que permitió interpretar la reserva a la luz de dicha cláusula de finiquito, que incorporó las acciones por vulneración de derechos fundamentales, accidentes del trabajo o enfermedad profesional, pero sin referirse con la misma claridad o especificidad a la acción de despido que fue el objeto del juicio. Quinto: Que cabe recordar que un requisito esencial para la procedencia del recurso en análisis es que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-26-2022, RUC 2240385371-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la excepción de finiquito y, en consecuencia, se desestimó la demanda principal de tutela laboral y la subsidiaria de despido improcedente. El demandante dedujo recurso de n

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