C.A. de Copiapó

APABLAZA LOPEZ FABIAN CONTRA SEGUNDA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

Rol

249198-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que en forma preliminar, valga dejar constancia que el amparado a la época de los hechos, tenía 14 años de edad, por lo que debe aplicarse a su respecto la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente. 2°) Que, en el contexto normativo que rige para los adolescentes es que la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos siendo el imputado adolescente, se rige por el artículo 5° de la Ley N° 20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos; y conforme al artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. 3°) Que al tratarse de un delito de abuso sexual impropio, previsto en el artículo 366 bis del Código Penal, siendo el imputado un adolescente, conforme al artículo 21 de la Ley N° 20.084, la sanción a imponer, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de dos años. 4°) Que sentado lo anterior, el hecho que se le imputa habría acaecido en fecha indeterminada en el año 2015, y, no fue controvertido que la formalización de la investigación, que conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, suspende la prescripción de la acción penal, ocurre sólo el 28 de abril de 2022. Corolario de lo anterior, es que a la época de la formalización habían transcurrido los dos años de prescripción que establece el artículo 5 de la Ley N° 20.084 y,

Fallo

por tanto, la acción penal derivada de ese delito se encuentra prescrita. 5°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 124-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, declarándose que la acción penal por los hechos atribuidos al adolescente Fabián Ignacio Apablaza López, en causa RIT 2825-2022, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se encuentra prescrita, por lo que en forma consecuente se dispone el sobreseimiento definitivo y total de dicho imputado, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Acordada con los votos en contra del Ministro señor Dahm y del Abogado Integrante señor Munita, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada teniendo únicamente presente que la cuestión planteada en el recurso de amparo de que se trata, libertad del imputado, ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, circunstancias que conducen a la inadmisibi

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 311611-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que en forma preliminar, valga dejar constancia que el amparado a la época de los hechos, tenía 14 años de edad, por lo que debe a

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